El gobierno distrital les debe a los 75 ediles las sesiones correspondientes a cuatro meses y nadie les informa cuándo les van a cumplir con el pago.
Así lo señaló Álvaro José Padilla, edil de la localidad suroriente quien indicó que: “hay mucha inconformidad porque no nos han pagado las sesiones correspondientes a cuatro meses. Hace dos meses se radicaron unas cuentas y a la fecha no entendemos los motivos por el no pago de la obligación que tiene el Distrito”.
Agregó que: “Nos deben 35 sesiones del segundo período y ya estamos finalizando el tercero y no vemos que se estén realizando el trámite formal porque ni siquiera las cuentas tienen los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. El Distrito no responde”.
El edil de la localidad suroriente señaló que ellos no tienen conflicto con el alcalde Jaime Pumarejo. “De pronto él dio la orden, pero hay funcionarios que no son obedientes, que no cumplen con las tareas y son los que tienen paralizada la administración”.
Para llamar la atención y presionar el pronto pago de la deuda, los ediles anunciaron la realización de un plantón en las afueras de la sede de la Alcaldía Distrital, en el Paseo Bolívar.
Hay que señalar que los ediles son ciudadanos que residen o desempeñan alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en una localidad y cuya labor es identificar los problemas o las necesidades por las cuales atraviesa su localidad, y así servir como canales para gestionar soluciones.
De este modo, en cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local (Jal), integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los Concejos Municipales.
Los municipios, por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna, teniendo en cuenta el número de habitantes.
Según la ley 2086 de 2021, los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.


