Como consecuencia del ataque cibernético que ha afectado importantes servicios tecnológicos en la entidad , desde este jueves 14 y hasta el próximo 20 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud suspendió los términos de los procesos jurisdiccionales y los términos de una serie de acciones administrativas en curso relacionadas con vigilados que adelantan las Superintendencias Delegadas para Prestadores de Servicios, para Entidades de Aseguramiento en Salud, de Investigaciones Administrativas y la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la entidad.
Sin embargo, la Supersalud reitera que dichas suspensiones de términos no aplican a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales, para lo cual se dispone de todos los canales virtuales, puntos de atención y de recepción de correspondencia presencial habilitados para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas, así como las acciones de tutela y representación judicial en las cuales haga parte la Entidad o se encuentre vinculada, salvo que mediante comunicación se indique lo contrario a los interesados.
En la resolución 2023160010005575-6 de este 14 de septiembre, el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, informa que no serán suspendidos los trámites jurisdiccionales relacionados con la cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos y/o excluidos en el Plan de Beneficios en Salud, así como los conflictos derivados de la multiafiliación y los relacionados con libre elección de entidades aseguradoras.
El medio de radicación para la presentación de demandas y documentación habilitado es el correo electrónico: funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co.
Simultáneamente la Super intendencia emitió la circular externa 2023160000000012-5 dirigida a todas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia para modificar los términos, condiciones y plazos de algunos reportes de información y archivo tipo, cuya fecha de límite es el décimo día hábil de cada mes.
Adicionalmente, fue modificado temporalmente el canal de reportes de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204, que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la Circular Única, de manera que se envíe a través del correo electrónico: SNSloterias@supersalud.gov.co


