La Corte Constitucional moduló su fallo sobre el decreto de emergencia económica y social en La Guajira, sin embargo quedaron sin efectos la sobretasa a la energía y los nuevos tributos para parques eólicos en ese territorio.
Así lo indicó el guajiro Amylkar Acosta, expresidente del Congreso de la República, economista y político colombiano del Partido Liberal y quien se desempeñó como ministro de Minas y Energía en el gobierno del presidente Juan Manuel Santos.
“La Corte Constitucional al declarar inexequible el decreto mediante el cual el presidente Petro declaró la emergencia social, económica y ecológica en el departamento de La Guajira moduló su fallo y dejó claramente establecido que no obstante el hundimiento de dicha disposición, todas las medidas tomadas por el Gobierno al amparo de esa emergencia que tengan que ver con la garantía del suministro de agua potable a las comunidades quedó a salvo por un año más”.
Agregó que: “La Corte Constitucional le dice claramente al Gobierno que muchas de las medidas que se tomaron con base en la emergencia económica las puede tomar el gobierno en uso de sus atribuciones y facultades ordinarias. Cuando el presidente Petro decretó esa emergencia mostró que tiene la voluntad política de darle la mano a La Guajira, que es lo que ha faltado para atender y resolver problemas estructurales que vienen teniendo el departamento. Luego lo que procede es que el Gobierno entre a expedir los decretos y actos administrativos que conduzcan a conjurar esa situación calamitosa por la que atraviesa La Guajira, descartándose a apelar a medidas extraordinarias”.
De acuerdo con el experto en temas económicos, quedaron sin efectos la sobretasa a la energía y los nuevos tributos para parques eólicos en ese territorio. “Medidas como esas quedan sin vigencia ni vigor como la medida que se tomó en relación con Termoguajira y otras medidas más como levantar la obligatoriedad que tenían las empresas que están instalando los parques eólicos en La Guajira, que fueron suspendidas mediante uno de esos decretos, quedan sin vigencia y por lo tanto no son de aplicaciones hacia adelante”.


