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Cuando se presenta falta absoluta en una corporación pública, el candidato que le siga en orden de inscripción debe ser llamado a ocupar la curul

RedacciónPor: Redacción
15 enero, 2024
Cuando se presenta falta absoluta en una corporación pública, el candidato que le siga en orden de inscripción debe ser llamado a ocupar la curul

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El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Renato Contreras afirmó que la mesa directiva del Concejo de Barranquilla deberá resolver si es procedente aplicar la silla vacía en el caso de Recer Lee Pérez, concejal del Polo Democrático.

Hay que indicar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla ratificó la condena a 9 años de prisión al concejal del Pacto Histórico, Recer Lee Pérez Torres, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el cabildante. También ordenó una inhabilidad de siete años para ejercer cargos públicos.

Recordemos que el Tribunal Superior el pasado 27 de noviembre de 2023, lo condenó por los delitos de uso de documento público falso, fraude procesal, falsedad material en documento público, los cuáles fueron cometidos en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso material homogéneo no punibles. Ante estos hechos, el Pérez Torres presentó el recurso de apelación contra esa sentencia y la Sala Plena del Tribunal falló el pasado 19 de diciembre. Por lo que el Tribunal Superior de Barranquilla ofició al Inpec para que vigile el cumplimiento de la condena por 9 años.

La gran pregunta es: ¿quién hereda esa curul? Expertos señalan que se puede aplicar la figura de silla vacía porque los hechos que motivan la condena están conectado a hechos de corrupción.

El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Renato Contreras dio a conocer su posición señalando que “cuando se presenta una falta absoluta en una corporación pública lo que la Constitución Política señala es que el candidato que le siga en orden de inscripción debe ser llamado a ocupar la curul. En ese orden de idea será llamado el candidato que le siga. Sin embargo hay una figura también que se llama la silla vacía, que es considerada una sanción a los partidos y organizaciones políticas que hace que no se supla esa falta absoluta toda vez que este delito es de tal magnitud que no da  lugar a que sea reemplazada”.

Agregó que: “El artículo 134 de la Constitución Política indica que en aquellos eventos en los que los miembros de las corporaciones públicas sean condenados por diversas causas entre ellos delitos de corrupción, no podrán ser llamados a ocupar esa curul. En ese orden de ideas, dependerá cuál fue el delito, pero esa es la generalidad de lo que la norma señala”.

Hay que señalar que el mencionado artículo de la Constitución Política señala lo siguiente: Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1o del artículo 107 de la Constitución Política.

En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad.

Agrega que: La sentencia condenatoria producirá como efecto la pérdida definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Corporación Pública. No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo. La renuncia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos. Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas.

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