El Desfibrilador Automático Externo (DEA) es un dispositivo médico crucial para la atención de emergencias cardíacas, especialmente en casos de paro cardíaco súbito. Este documento aborda la normativa que regula el uso de los DEA en Colombia, su aplicación en propiedades horizontales residenciales, las consecuencias de no contar con este dispositivo y las posibles sanciones legales para los directivos de dichas propiedades.
El DEA se utiliza para tratar paros cardíacos súbitos mediante la administración de una descarga eléctrica que puede restablecer el ritmo cardíaco normal. Es especialmente efectivo en casos de fibrilación ventricular y taquicardia ventricular sin pulso, que son arritmias potencialmente mortales.
Ley 1831 de 2017: Esta ley establece la obligatoriedad de contar con un DEA en lugares de alta afluencia de público y en transportes de asistencia básica y medicalizada. Define los espacios de alta afluencia y establece responsabilidades de capacitación y supervisión del uso del DEA.
Resolución 3316 de 2019: Reglamenta la Ley 1831 de 2017, detallando los lineamientos para la operación, uso y dotación del DEA. También establece mecanismos de supervisión y procedimientos para simulacros de emergencias.
Obligación en Propiedad Horizontal
Propiedad Horizontal de Uso Mixto: La Ley 1831 de 2017 y su reglamentación obligan a los administradores de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal de uso mixto (como centros empresariales y unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades privadas) a contar con un DEA.
Propiedad Horizontal Residencial: Los edificios y conjuntos cuyo uso es exclusivamente residencial no están obligados a adquirir ni tener en funcionamiento un DEA, sin importar el número de casas o apartamentos que los integren.
Consecuencias de No Contar con un DEA en Propiedad Horizontal Residencial
Aunque la normativa actual no obliga a las propiedades horizontales residenciales a contar con un DEA, la ausencia de este dispositivo puede tener graves consecuencias en situaciones de emergencia. A continuación, se presentan algunos ejemplos:
Pérdida de Vidas: En casos de paro cardíaco súbito, la falta de un DEA puede resultar en la muerte del afectado. Cada minuto sin desfibrilación reduce las probabilidades de supervivencia en un 10%.
Responsabilidad Moral: Los directivos de la propiedad pueden enfrentar críticas y cuestionamientos por no haber tomado medidas preventivas para salvar vidas en situaciones de emergencia.
Impacto en la Comunidad: La falta de un DEA puede generar un sentimiento de inseguridad entre los residentes, afectando la percepción de seguridad y bienestar en la comunidad.
Sanciones Legales para Directivos de Propiedad Horizontal Residencial
Dado que la normativa actual no obliga a las propiedades horizontales residenciales a contar con un DEA, no existen sanciones legales específicas por no tener este dispositivo. Sin embargo, en propiedades horizontales de uso mixto que sí están obligadas, las sanciones pueden incluir:
Multas: Las autoridades pueden imponer multas a los administradores que no cumplan con la normativa de contar con un DEA.
Responsabilidad Civil: En caso de un incidente que resulte en daño o muerte, los directivos pueden enfrentar demandas por negligencia.
Sanciones Administrativas: Las autoridades de salud pueden imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa.
Aunque la normativa colombiana no obliga a las propiedades horizontales residenciales a contar con un DEA, la implementación de este dispositivo puede ser una medida preventiva crucial para salvar vidas en situaciones de emergencia. Los directivos de propiedades horizontales deben considerar los beneficios de contar con un DEA y evaluar su implementación como parte de las medidas de seguridad y bienestar de la comunidad.
Por: Jorge Henrriquez


