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Supersalud impone medida cautelar al gestor farmacéutico Audifarma

RedacciónPor: Redacción
11 marzo, 2025
Supersalud impone medida cautelar al gestor farmacéutico Audifarma

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Esta es la segunda vez que la Supersalud impone una medida administrativa en contra del gestor farmacéutico Audifarma. La primera, de tipo sancionatorio, fue notificada el pasado mes de febrero.

La Superintendencia Nacional de Salud impuso medida cautelar al gestor farmacéutico Audifarma el pasado 8 de marzo de 2025. La medida se toma luego de múltiples situaciones que se vienen presentando con este gestor, entre las cuales se encuentra un completo desabastecimiento de medicamentos en algunos puntos de dispensación, como es el caso de Quibdó, Chocó, lo cual fue corroborado en visita de inspección por parte del Superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano García y su equipo de colaboradores el pasado 8 de marzo de 2025, pese a que para este municipio, el contrato con NUEVA EPS está vigente.

Durante la visita, se identificó un notorio desabastecimiento de inventario de medicamentos en las estanterías, algunos de ellos tan básicos como el Acetaminofén, como otros de alto costo para tratamiento de cáncer. En diálogo con usuarios de ese punto, se pudo constatar que algunos afiliados registran medicamentos pendientes de entrega desde el mes de diciembre de 2024.

En este orden de ideas la Superintendencia Nacional de Salud decidió imponer “medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los afiliados al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD”.

SOCIAL EN SALUD por intermedio de la NUEVA EPS, adoptando los correctivos necesarios que garanticen la dispensación de tecnologías en salud de forma oportuna, continua y de calidad en garantía del derecho fundamental a la salud de los usuarios, las cuales se deben materializar con acciones, tales como:

1. La suspensión de las acciones de cierre de los establecimientos farmacéuticos que prestan el servicio de dispensación de tecnologías en salud a los usuarios afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud por intermedio de la NUEVA EPS, por el término de dos (2) meses, prorrogables por un período igual, hasta tanto se demuestre que tales decisiones administrativas y civiles no vulneran el derecho fundamental a la salud de las personas.

2. Realizar la gestión necesaria y dar solución a la entrega de tecnologías en salud que se encuentren pendientes al momento del cierre, previo al desmonte efectivo de los establecimientos farmacéuticos definidos para el proceso de dispensación a los usuarios de la NUEVA EPS.

3. Informar a la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos por cada cierre de establecimiento farmacéutico que se realice y, previo a este, enviar a los correos de la Superintendencia Nacional de Salud previstos en el presente acto, con copia a la NUEVA EPS para que adelante las gestiones necesarias para cumplir con sus obligaciones de aseguramiento.

 

Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta medida, la Superintendencia Nacional de Salud, de forma adicional, ordenó la entrega de informes, con los cuales adelantará acciones de inspección, vigilancia y control.

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