En Bogotá, como en muchas otras ciudades del país, es común ver personas que, tras atrasarse en alguna deuda, comienzan a recibir llamadas o mensajes intimidantes, incluso años después de haber dejado de pagar.
Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esas deudas, en ciertos casos, ya no pueden ser cobradas legalmente, aunque los acreedores insistan.
Sobre este tema, el docente de Derecho de Areandina, Luis Felipe Pérez Jaramillo, lo explica de la siguiente manera:
“La prescripción no borra la deuda, pero sí evita que se cobre por la vía judicial. Es una herramienta que protege al deudor frente a la inacción del acreedor”.
El problema es que, debido a la desinformación, muchas personas terminan pagando deudas antiguas sin estar obligadas legalmente. Por eso es importante conocer los plazos de prescripción y las vías legales para evitar cobros indebidos.
¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?
El plazo depende del tipo de deuda. Por ejemplo:
Los títulos valores, como pagarés o letras de cambio, prescriben a los tres años.
Si se trata de un préstamo entre particulares, el plazo es de diez años.
Las deudas laborales, como liquidaciones pendientes, también prescriben en tres años.
Las deudas con la DIAN solo pueden cobrarse hasta por cinco años.
No obstante, hay deudas que no prescriben, como las cuotas alimentarias, los aportes a seguridad social o las condenas penales.
El abogado Pérez Jaramillo advierte que “la deuda no se vence sola. Se necesita solicitar el reconocimiento de la prescripción ante un juez o con la entidad que hace el cobro. Y para eso, lo mejor es tener asesoría jurídica”.
¿Cómo evitar llamadas molestas por deudas antiguas?
Muchos deudores se quejan de llamadas constantes de los acreedores, las cuales en algunos casos rayan en el acoso. No obstante, hay mecanismos legales para ponerles freno.
Según la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la Ley 1328 de 2009 y la más reciente Ley 2300 de 2023, conocida como “Dejen de fregar”, los cobradores deben seguir reglas claras:
No pueden llamar fuera del horario de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
Solo pueden contactar al deudor dos veces por semana como máximo, independientemente del canal (llamada, mensaje de texto o correo electrónico).
En caso de que se violen estas disposiciones, el afectado puede presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o acudir a instancias legales con apoyo de una entidad de defensa del consumidor.
Fuente: Blu Radio


