La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó este miércoles la suspensión provisional del decreto con el que el presidente Gustavo Petro había convocado a una consulta popular nacional para el próximo 7 de agosto. La medida fue adoptada tras admitir una de las múltiples demandas que se interpusieron contra el polémico acto administrativo del Gobierno.
Según el alto tribunal, el decreto fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado, requisito indispensable contemplado en el artículo 104 de la Constitución Política para este tipo de convocatorias. Al no cumplir con ese aval legislativo, la Sección Quinta consideró que el Ejecutivo incurrió en una extralimitación de funciones.
La decisión fue anunciada a través de un escueto comunicado publicado en las redes sociales oficiales del Consejo de Estado. En este, se dejó claro que, pese a los cuestionamientos sobre si el asunto debía ser tratado por la Corte Constitucional, será este tribunal el que asuma el estudio de legalidad del decreto presidencial, al tratarse de un “acto de votación susceptible de medio de control de nulidad”.
El Gobierno había sostenido que la revisión jurídica del decreto debía recaer exclusivamente en la Corte Constitucional, e incluso propuso que ese control fuera posterior a la realización de la consulta. Sin embargo, los consejeros de Estado reafirmaron su competencia legal y descartaron cualquier intento de excluirlos del proceso.
Para sustentar su decisión, el tribunal citó el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como normas de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Con base en estos textos, concluyó que una consulta popular de trascendencia nacional requiere obligatoriamente el respaldo del Senado antes de ser convocada por el Presidente de la República, lo cual no se cumplió en este caso.
Medios como El País y El Tiempo reportaron que el Senado ya había rechazado una primera iniciativa del mandatario en mayo, lo que avivó las críticas contra el decreto expedido por el Ejecutivo, al que calificaron de intento por pasar por alto al Congreso.
Con esta decisión, el Consejo de Estado no solo suspende los efectos del decreto presidencial, sino que también establece un precedente sobre los límites legales que debe respetar el poder Ejecutivo al convocar mecanismos de participación ciudadana.


