Barranquilla - 19 de marzo de 2026
ExtraNoticias
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Primer plano
  • Inteligencia Artificial
  • Económicas
  • Cuadro de Honor
  • Política
  • Región caribe
ExtraNoticias
  • Inicio
  • Primer plano
  • Inteligencia Artificial
  • Económicas
  • Cuadro de Honor
  • Política
  • Región caribe
Sin resultados
Ver todos los resultados
ExtraNoticias
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Primer plano
  • Inteligencia Artificial
  • Económicas
  • Cuadro de Honor
  • Política
  • Región caribe

Riesgos Legales Silenciosos en la PH: El Costo de Ignorar el SG-SST

RedacciónPor: Redacción
23 julio, 2025
La excreta canina: un riesgo invisible que amenaza nuestra salud y convivencia

Más noticias

Cuando ellos tienen el control
Columna de opinión

‘Hoy no voy a morir’: Karina Rincón

19 marzo, 2026
Gracias Jerry, gracias Omar, gracias Jesús
Columna de opinión

Gracias Jerry, gracias Omar, gracias Jesús

14 marzo, 2026
Share on FacebookShare on Twitter

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un conjunto de acciones coordinadas y documentadas que buscan prevenir incidentes, enfermedades laborales y mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en cualquier organización, incluidas las copropiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal. En Colombia, su cumplimiento es obligatorio por mandato legal, incluso si una copropiedad solo cuenta con un trabajador formalmente contratado. Pese a su obligatoriedad, muchas copropiedades incumplen total o parcialmente este sistema, exponiéndose a sanciones legales, económicas y reputacionales que pueden comprometer seriamente su sostenibilidad.

Marco Normativo Aplicable

– Ley 1562 de 2012: Define el SG-SST como obligatorio dentro del Sistema General de Riesgos Laborales.

Decreto 1072 de 2015: Compila la normativa laboral e impone su implementación según el número de trabajadores y el nivel de riesgo.

– Resolución 0312 de 2019: Establece los estándares mínimos que deben cumplir todas las empresas, incluidas las copropiedades.

– Código Sustantivo del Trabajo: Refuerza la obligación del empleador de garantizar condiciones seguras.

– Ley 675 de 2001: Aunque no lo menciona directamente, implica la obligación del administrador de cumplir todas las leyes vigentes en la gestión de la copropiedad.

Obligatoriedad del SG-SST en Copropiedades

Cualquier copropiedad que tenga personal contratado (vigilantes, aseadoras, jardineros, conserjes) debe tener implementado el SG-SST, incluyendo documentación, capacitaciones, evaluaciones de riesgo, políticas y reportes. El administrador y el consejo de administración son responsables directos por acción u omisión. La ausencia de este sistema no exime de responsabilidad ante un accidente o reclamo legal.

Consecuencias Legales por Incumplimiento

1. Obligación legal ineludible y marco normativo

La implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) no es una opción ni una recomendación: es una obligación legal, taxativa e ineludible para todas las organizaciones que cuenten con personal bajo cualquier modalidad de contratación, incluyendo las copropiedades residenciales, comerciales o mixtas. Esta exigencia está contenida en el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), el cual consolidó todas las normas vigentes en materia de SST y estructuró el SG-SST como un sistema obligatorio basado en el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar).

En este sentido, toda copropiedad que tenga empleados vinculados directa o indirectamente —por ejemplo, vigilantes, jardineros, personal de aseo, técnicos o incluso administradores con contrato laboral— está legalmente obligada a diseñar, implementar, ejecutar y mantener actualizado un SG-SST conforme a su actividad económica y nivel de riesgo. El incumplimiento no solo constituye una infracción laboral, sino también una transgresión a los principios de protección de la vida, la integridad física y el bienestar del trabajador.

Adicionalmente, la Resolución 0312 de 2019 establece los estándares mínimos del sistema de gestión, ajustados al tamaño de la empresa o entidad. Para efectos normativos, muchas copropiedades son consideradas microempresas, pero esta condición no las exime de cumplir con los requisitos esenciales: evaluación de riesgos, capacitación, medicina preventiva, gestión documental, seguimiento a incidentes, entre otros.

Ignorar o minimizar esta obligación legal no solo es un acto de irresponsabilidad administrativa, sino también una falta grave que puede generar consecuencias de tipo sancionatorio, civil e incluso penal, como veremos a lo largo del presente documento. En términos simples, una copropiedad que no aplique correctamente el SG-SST se coloca voluntariamente en una zona de altísimo riesgo legal.

2. Sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo, como ente rector y vigilante de las condiciones laborales en Colombia, ha venido endureciendo su postura frente al incumplimiento del SG-SST. Las copropiedades que no acrediten el diseño, implementación o actualización del sistema, están expuestas a sanciones económicas severas, sin importar su tamaño o tipo de régimen de propiedad horizontal.

Estas sanciones están previstas en la Ley 1562 de 2012, el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015. De acuerdo con la normatividad vigente, las multas por incumplimiento pueden oscilar entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dependiendo de la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados, la reincidencia, y el nivel de riesgo de la actividad económica.

Cabe resaltar que dichas multas no son subsidiables, no son negociables y no admiten sustitución. Esto significa que una copropiedad sancionada deberá asumir directamente el impacto económico, el cual puede ser devastador para sus finanzas internas, sobre todo en conjuntos de baja capacidad presupuestal. En muchos casos, estas multas han implicado cuotas extraordinarias de alto valor para los copropietarios, generando conflictos internos, pérdida de confianza en la administración y deterioro de la convivencia comunitaria.

Aún más preocupante es que estas sanciones no requieren la ocurrencia de un accidente para ser impuestas. Es decir, el solo hecho de no tener un SG-SST implementado o auditado puede bastar para que el Ministerio de Trabajo actúe de oficio o por denuncia, tras una visita de inspección.

Te puede interesar

‘Hoy no voy a morir’: Karina Rincón

Gracias Jerry, gracias Omar, gracias Jesús

¿Por qué mataron a Rosa Elvira Cely?

Además, el incumplimiento del SG-SST puede comprometer los contratos con terceros y la contratación de pólizas de seguros, lo cual limita aún más la operatividad legal de la copropiedad.

3. Responsabilidad Penal y Civil por Omisión

Uno de los aspectos más delicados del incumplimiento del SG-SST en una copropiedad tiene que ver con las responsabilidades individuales que recaen sobre quienes toman decisiones, particularmente el administrador, los miembros del consejo de administración y, en ciertos casos, la asamblea de copropietarios. La omisión en la implementación del SG-SST, lejos de ser vista como un simple descuido administrativo, puede constituir una falta grave con implicaciones legales severas, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Desde la perspectiva penal, si se presenta un accidente laboral grave o fatal y se demuestra que existía una omisión deliberada o negligente en la implementación de medidas preventivas, los responsables podrían enfrentar cargos por homicidio culposo (Art. 109 del Código Penal), lesiones personales culposas (Art. 120), o incluso por omisión de medidas de seguridad. La jurisprudencia colombiana ha sido clara en señalar que el empleador —en este caso, la copropiedad— tiene el deber legal y moral de prever y mitigar los riesgos laborales. Si este deber no se cumple, la responsabilidad recae directamente en quienes, por acción u omisión, permitieron el incumplimiento.

En el ámbito civil, cualquier afectación a la integridad física o mental de un trabajador o tercero puede dar lugar a procesos de reparación directa e indemnización de perjuicios. Esto incluye pagos por daños materiales, morales, lucro cesante y daño emergente. Cabe destacar que, en caso de no existir seguros adecuados (que muchas veces son anulados por incumplimiento normativo), estos costos deben ser asumidos con los recursos comunes de la copropiedad o mediante cuotas extraordinarias impuestas a los propietarios.

Peor aún: si se demuestra que el administrador actuó con negligencia grave o dolo, incluso puede responder con su propio patrimonio, tal como lo establece el Código Civil y el régimen de responsabilidad contractual. De ahí la importancia de que los administradores actúen con estricto apego a la normativa, gestionen el SG-SST de forma proactiva y documenten todo el proceso de cumplimiento para proteger tanto a la copropiedad como a sí mismos.

4. Daños a Terceros y Asegurabilidad

Otro aspecto crítico, muchas veces subestimado, es el impacto que puede tener el incumplimiento del SG-SST sobre los terceros que interactúan con la copropiedad, como proveedores, visitantes, residentes y contratistas externos. Aunque no hagan parte de la planta de personal, cualquier incidente que les ocurra dentro de las zonas comunes puede acarrear serias consecuencias legales si se demuestra que la copropiedad no contaba con un sistema de prevención de riesgos bien implementado.

Por ejemplo, si un contratista sufre una caída debido a un riesgo no identificado o mal gestionado (como un piso mojado sin señalización), la responsabilidad recae directamente sobre la administración. En este caso, además de responder por los daños, la copropiedad puede enfrentar demandas judiciales que derivan en perjuicios económicos y reputacionales.

En relación con la asegurabilidad, es importante entender que las aseguradoras evalúan el nivel de cumplimiento normativo antes de pagar siniestros. Si se demuestra que no se cumplía con los estándares mínimos del SG-SST exigidos por la ley, la compañía de seguros puede negar la cobertura o reducir significativamente el monto de la indemnización. Esto se traduce en que la copropiedad tendría que cubrir todos los gastos con recursos propios, lo cual puede comprometer seriamente la caja común, exigir cuotas extraordinarias e incluso poner en riesgo la operación diaria del conjunto.

Adicionalmente, las copropiedades con antecedentes de accidentes, sanciones o falta de cumplimiento suelen ser catalogadas como de alto riesgo, lo que implica mayores primas en seguros de responsabilidad civil, laborales y patrimoniales, o incluso la negativa a ser aseguradas por algunas compañías del mercado.

5. Suspensión de Actividades por Riesgo Inminente

Si el Ministerio detecta condiciones peligrosas, puede ordenar el cierre inmediato de las operaciones laborales en la copropiedad, lo que incluye puestos de vigilancia o limpieza, afectando la seguridad y funcionamiento básico del conjunto.

6. Demandas por parte de Empleados

Cualquier trabajador que sufra un accidente o considere que sus condiciones laborales son deficientes puede interponer acciones legales por tutela, derechos de petición, demandas ante la UGPP o incluso quejas ante la ARL, lo que expone a la copropiedad a sanciones adicionales.

7. Afectación al Patrimonio de la Copropiedad

Las sanciones, demandas e indemnizaciones se pagan con recursos del fondo común o mediante cuotas extraordinarias a los copropietarios. Esto puede generar conflictos internos, desfinanciamiento del conjunto y deterioro de la convivencia.

8. Impacto Reputacional y Comercial

Una copropiedad que aparece en procesos legales, multas o demandas laborales pierde credibilidad ante potenciales compradores, arrendatarios o inversionistas. Esto conlleva una desvalorización del inmueble y afectación a la imagen de la administración.

Conclusión

El cumplimiento del SG-SST en copropiedades no debe ser considerado una carga administrativa innecesaria, sino una herramienta clave de protección jurídica, humana y financiera. Su incumplimiento puede llevar a graves consecuencias que comprometen el patrimonio común, la integridad del personal y la legalidad de la copropiedad. Invertir en seguridad y salud en el trabajo es invertir en estabilidad, respeto por la vida y sostenibilidad legal y operativa de los conjuntos residenciales. Administradores, consejos y asambleas deben actuar con diligencia para garantizar el cumplimiento total del sistema y evitar consecuencias irreversibles.

Escrito por:

Jorge Enrique Hernández Alonso

 

ExtraNoticias

© 2013-2026 Derechos reservados a ExtraNoticias

Todo el contenido de ExtraNoticias

  • Inicio
  • Primer plano
  • Inteligencia Artificial
  • Económicas
  • Cuadro de Honor
  • Política
  • Región caribe

Síguenos en nuestras redes sociales

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

¿Contraseña olvidada?

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Iniciar sesión

Agregar nueva lista de reproducción

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Primer plano
  • Inteligencia Artificial
  • Económicas
  • Cuadro de Honor
  • Política
  • Región caribe

© 2013-2026 Derechos reservados a ExtraNoticias

: 0