El Decreto 1290 de 2009, emitido por el Gobierno Nacional, busca garantizar que los procesos de evaluación escolar en Colombia se desarrollen bajo principios de equidad, transparencia y con un enfoque centrado en el aprendizaje integral de los estudiantes.
Esta normativa establece que ninguna institución educativa puede declarar la pérdida del año escolar de un alumno sin haberle ofrecido previamente estrategias de refuerzo académico ni haber mantenido comunicación constante con sus padres o acudientes.
De acuerdo con el abogado Fernando Beltrán, especialista en temas de convivencia escolar, la norma obliga a los colegios a brindar acompañamiento a los estudiantes que presentan dificultades en su rendimiento. Además, resalta que las familias deben ser notificadas oportunamente sobre el progreso o las dificultades de sus hijos.
El profesional recordó que estas disposiciones están contempladas dentro del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), documento que define los parámetros que cada colegio debe aplicar para evaluar y promover académicamente a sus alumnos.
“Cuando un estudiante empieza a mostrar bajo desempeño, el colegio debe intervenir y ofrecerle apoyo académico. De igual manera, los padres tienen el derecho de ser informados sobre esa situación”, señaló Beltrán.
El abogado también subrayó que la decisión de hacer repetir el año a un estudiante no puede tomarse de manera súbita ni sin sustento. “Si un padre considera que la institución no cumplió con ese proceso de acompañamiento, puede solicitar explicaciones formales y exigir el cumplimiento de la norma”, añadió.
De esta forma, el Decreto 1290 reafirma la responsabilidad compartida entre las instituciones educativas y las familias, con el propósito de promover una educación más justa, participativa y enfocada en el desarrollo académico y personal de los estudiantes.


