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Alcaldes son los que deben liquidar el impuesto predial según la ley

RedacciónPor: Redacción
21 abril, 2026
Alcaldes son los que deben liquidar el impuesto predial según la ley

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El gobierno, según la misma ley, únicamente es el encargado del avalúo

catastral de los predios rurales.

Una controversia se ha desatado por las protestas que se adelantan en

distintos sectores, principalmente en el departamento de Santander por el

aumento en el impuesto predial de los predios rurales. La protesta se origina

en la altísima liquidación del impuesto predial que recibieron los propietarios

de predios rurales, responsabilidad de cada uno de los alcaldes y los

concejos municipales.

El Departamento Nacional de Planeación ha indicado que “el avaluo catastral

es la valoración técnica del predio realizada por el IGAC o los gestores

catastrales. Ese valor no es el impuesto: la tarifa del predial la fija cada

municipio a través del Consejo Municipal y su estatuto tributario”.

De hecho, el mismo ministro del Interior, Armando Benedetti, indicó que

“una cosa es el avalúo catastral, que lo hace el Gobierno; y otra es la

liquidación del impuesto predial que debe pagar el propietario. ¿Quién

liquida? El alcalde. ¿A quién le paga? A la alcaldía. ¿Dónde está el error? En

la liquidación. La ley 1995 de 2019 establece que no se puede aumentar

más del 50% del valor pagado el año anterior”.

La afirmación del ministro está expresada en el segundo artículo de la ley

que dice: “Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los

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procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto

de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del

IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado. Para el

caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo

50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente

anterior”.

Según el gobierno nacional, en caso de que cualquier ciudadano haya tenido

un problema con un cobro excesivo la reclamación debe hacerse a travcés

de un derecho de petición en el cual se solicite la la revisión del avalúo del

predio “y expresar las razones por las cuales considera que no debe cancelar

ese monto para el impuesto predial”.Este derecho debe ser radicado ante la

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital junto con las pruebas

que soporten el argumento del demandante. Tras este procedimiento la

respuesta se debe efectuar en los términos de le

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