El gobierno, según la misma ley, únicamente es el encargado del avalúo
catastral de los predios rurales.
Una controversia se ha desatado por las protestas que se adelantan en
distintos sectores, principalmente en el departamento de Santander por el
aumento en el impuesto predial de los predios rurales. La protesta se origina
en la altísima liquidación del impuesto predial que recibieron los propietarios
de predios rurales, responsabilidad de cada uno de los alcaldes y los
concejos municipales.
El Departamento Nacional de Planeación ha indicado que “el avaluo catastral
es la valoración técnica del predio realizada por el IGAC o los gestores
catastrales. Ese valor no es el impuesto: la tarifa del predial la fija cada
municipio a través del Consejo Municipal y su estatuto tributario”.
De hecho, el mismo ministro del Interior, Armando Benedetti, indicó que
“una cosa es el avalúo catastral, que lo hace el Gobierno; y otra es la
liquidación del impuesto predial que debe pagar el propietario. ¿Quién
liquida? El alcalde. ¿A quién le paga? A la alcaldía. ¿Dónde está el error? En
la liquidación. La ley 1995 de 2019 establece que no se puede aumentar
más del 50% del valor pagado el año anterior”.
La afirmación del ministro está expresada en el segundo artículo de la ley
que dice: “Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los
procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto
de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del
IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado. Para el
caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo
50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente
anterior”.
Según el gobierno nacional, en caso de que cualquier ciudadano haya tenido
un problema con un cobro excesivo la reclamación debe hacerse a travcés
de un derecho de petición en el cual se solicite la la revisión del avalúo del
predio “y expresar las razones por las cuales considera que no debe cancelar
ese monto para el impuesto predial”.Este derecho debe ser radicado ante la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital junto con las pruebas
que soporten el argumento del demandante. Tras este procedimiento la
respuesta se debe efectuar en los términos de le


