Bogotá D.C., agosto 5 de 2026. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 930 de 2026, mediante el cual busca fortalecer el mecanismo de giro directo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incrementando del 80 % al 90 % el porcentaje mínimo de los recursos que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) girará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de tecnologías en salud.
El Decreto 930 modifica varias disposiciones del Decreto 780 de 2016 y responde a la necesidad de garantizar un flujo más eficiente, oportuno y transparente de los recursos públicos destinados a la prestación de los servicios de salud, fortaleciendo la liquidez de hospitales, clínicas y demás prestadores del país.
El proyecto encuentra sustento en las disposiciones de la Ley 1438 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, normas que consolidaron el mecanismo de giro directo como una herramienta para asegurar que los recursos destinados a la atención en salud lleguen de manera más rápida a quienes prestan efectivamente los servicios.
El decreto también acoge las recomendaciones formuladas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que ha insistido en la necesidad de fortalecer este mecanismo para corregir las dificultades en el flujo de recursos y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. De igual manera, responde al reciente llamado de la Contraloría General de la República para adoptar medidas urgentes que permitan aliviar la situación financiera de la red hospitalaria del país.
Entre los principales cambios propuestos se destaca que el porcentaje mínimo de giro directo será del 90 % para:
- Los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.
- Las EPS del régimen contributivo que incumplan las condiciones de patrimonio adecuado.
- Las EPS sometidas a vigilancia especial, intervención o liquidación.
- Las EPS que voluntariamente adopten el mecanismo de giro directo.
- Los recursos correspondientes a presupuestos máximos destinados a financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos con cargo a la UPC.
Con esta medida, el Gobierno busca brindar mayor estabilidad financiera a las IPS y proveedores, reducir los riesgos de interrupción en la prestación de servicios, mejorar la entrega oportuna de medicamentos y fortalecer la transparencia en la administración de los recursos públicos del sistema de salud.
El decreto establece, además, que el giro directo realizado por la ADRES no modifica las obligaciones contractuales existentes entre las EPS y los prestadores de servicios de salud, por lo que las entidades promotoras continuarán siendo responsables del pago de los valores no cubiertos mediante este mecanismo. Asimismo, precisa que las inconsistencias en los montos reportados para el giro seguirán siendo responsabilidad exclusiva de las EPS.

Cabe destacar que, durante el presente Gobierno, la proporción de los recursos de la UPC pasó del 29 % en 2022 al 77 % en 2026. Asimismo, se proyecta que, con la expedición del Decreto 930 de 2026, esta participación supere el 85 %.
La implementación del decreto fortalecerá uno de los principales instrumentos de flujo de recursos del sistema de salud colombiano, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad financiera de los prestadores y garantizar una atención más oportuna para millones de usuarios.


