“Seguiremos en la defensa de los interese del Atlántico”, afirmó la secretaria jurídica de la Gobernación del Atlántico, Lucy Romero Sajona en referencia al fallo que en primera instancia perdió el consorcio que ganó el contrato como operador del Hospital Cari. “El pleito puede resolverse en el Consejo de Estado”, dijo la funcionaria.
Hay que señalar que mediante un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico fue liberada la Gobernación de pagar 640 mil millones de pesos de una demanda instaurada por el consorcio que ganó el contrato para operar por 15 años el Cari de Alta Complejidad, contrato que posteriormente fue demandado.
La funcionaria afirmó que: “la pasada semana fuimos notificados por parte del Tribunal frente a la decisión tomada de declarar la nulidad absoluta del contrato celebrado. En consecuencia, el Cari y la Gobernación no tendrían condena frente al pago que perseguía el gestor operario por el orden de los 650 mil millones de pesos”
Agregó que: “Lo que corresponde ahora es esperar si en efecto el gestor operario va a presentar recurso de apelación ante el Consejo de Estado. Si es así, nosotros continuaremos con nuestra defensa técnica. El proceso se puede tomar entre 7 y 10 años. Ellos consideraron que el monto que tasaron correspondía a los perjuicios causados a lo dejado de perseguir, pero no ejecutaron el contrato. Para nosotros, el no ejecutar el contrato fue uno de los elementos para defendernos. El Cari contrató a unos peritos para que realizaran un aval de esa reclamación”.
FALLO DEL TRIBUNAL
Vale la pena aclarar que el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó la nulidad absoluta del Contrato 690 celebrado el 27 de diciembre de 2019 entre el Hospital Universitario Cari ESE (actualmente en liquidación) y el consorcio Gestor Hospitalario del Caribe.
El fallo de primera instancia de la demanda de reconvención presentada por el equipo jurídico de la Gobernación del Atlántico y la ESE Cari, como respuesta a la demanda que fue impetrada por el consorcio Gestor Hospitalario del Caribe, con la que reclamaba el incumplimiento del contrato y el pago de una indemnización por $646 mil millones.
En el fallo, el Tribunal señala que el primer aspecto sobre el cual se funda la causal de nulidad absoluta es la “falta de competencia del gerente de la ESE” para celebrar este contrato, por cuanto no contaba con la autorización de la junta directiva.
En ese sentido, el Tribunal señala que no existe evidencia alguna de que el gerente de la época, Ulahy Beltrán (actual superintendente de Salud), haya solicitado dicha autorización a la junta directiva del hospital.
Igualmente, advierte que, al adelantar el trámite de contratación sin la autorización de la junta directiva, “el funcionario excedió el marco de sus competencias y, por consiguiente, infringió el principio de legalidad al cual debía ceñirse en su actuación”.
Para el Tribunal, es claro que al presentarse estas anomalías del orden jurídico el contrato queda de inmediato viciado de nulidad absoluta. También recordó que el Consejo de Estado, en decisiones anteriores, ha considerado que el vicio por incompetencia es el más grave que pueda afectar la validez de los actos administrativos y, por tal razón, un juez debe declarar siempre su nulidad, incluso de manera oficiosa, porque cuando el acto es proferido en tales condiciones vulnera el derecho al debido proceso.


