El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) que el Concejo de Puerto Colombia aprobó en diciembre de 2017 quedó sin efecto. El Juzgado 12 Administrativo Oral de Barranquilla declaró la nulidad del acuerdo tras concluir que no se cumplió “cabalmente” la etapa de concertación y consulta que exige la ley.
La decisión, en primera instancia, se produjo al resolver la demanda interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el municipio y su Concejo. Para el Ministerio Público, el plan fue adoptado modificando otro que ya no estaba vigente, pues “feneció en el año 2012 según el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004; como el Municipio de Puerto Colombia no adoptó nuevamente un Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, tal comisión produjo la renovación automática del Acuerdo No. 037 de 2000 por 12 años más hasta el 2024”.
La Procuraduría agregó que el Concejo carecía de competencia temporal para expedir el acuerdo en 2017, ya que el PBOT de 2000 seguía vigente hasta 2024. Según el organismo, el trámite para un nuevo plan solo podía iniciarse seis meses antes de esa fecha de vencimiento.
En su fallo, el juez dejó en firme que “el acto demandado no solo omitió el cumplimiento de los requisitos relacionados con los estudios básicos y cartografía como documentos que deben soportar la revisión del PBOT de Puerto Colombia, sino que igualmente no hubo el ajuste de las condiciones técnicas, y los aspectos asociados a la gestión del riesgo”.
La sentencia ordena de forma expresa: “Declárese la nulidad del Acuerdo 013 del 5 de diciembre de 2017, por el cual, se adopta la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOY, y se dictan otras disposiciones, proferido por el Concejo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia”.
El municipio, por su parte, defendió la legalidad del trámite asegurando: “Que los concejos municipales, entre estos, el Concejo municipal de Puerto Colombia, tienen total competencia para revisar, o adoptar un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, así los componentes de anterior cumplan su vigencia, porque por disposición legales establece que el ya fenecido sigue vigente. Lo cual, significa que los aludidos planes, nunca pierden vigencia, no porque se renuevan automáticamente, sino esperando una revisión o la adopción de uno nuevo”.