Génesis: el derecho de petición en Colombia está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991. Este artículo establece que toda persona tiene el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho es fundamental y forma parte de las garantías inherentes de toda persona en el Estado Social de Derecho.
La Ley 1755 de 2015 regula el derecho de petición, sustituyendo un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta ley establece las modalidades, términos y procedimientos para ejercer este derecho ante las autoridades y organizaciones privadas que realicen funciones públicas.
Modalidades del Derecho de Petición
El derecho de petición puede presentarse de diversas formas, incluyendo:
Solicitudes de información: Pedir datos o documentos específicos.
Consultas: Solicitar orientación o aclaraciones sobre temas específicos.
Quejas y reclamos: Expresar inconformidades o solicitar correcciones.
Denuncias: Informar sobre conductas irregulares.
Solicitudes de copias de documentos: Pedir duplicados de documentos en poder de la autoridad.
Para presentar un derecho de petición, no es necesario contar con un abogado. La petición puede ser verbal o escrita y debe ser atendida en los siguientes plazos:
Peticiones de información y documentos: 10 días hábiles.
Consultas: 30 días hábiles.
Otras peticiones: 15 días hábiles.
Si la autoridad no responde en estos plazos, se considera que la petición ha sido aceptada.
En el contexto de la propiedad horizontal, el derecho de petición es una herramienta valiosa para los propietarios y residentes. Permite solicitar información y tomar acciones sobre temas que afectan la convivencia y administración del edificio o conjunto residencial.
Ejemplos de Uso
Solicitar información financiera: Los residentes pueden pedir detalles sobre el manejo de los fondos comunes.
Quejas sobre servicios: Presentar reclamos sobre la calidad de los servicios prestados por la administración.
Consultas sobre normativas: Pedir aclaraciones sobre las reglas de convivencia o decisiones tomadas en asambleas.
Denuncias de irregularidades: Informar sobre posibles irregularidades en la administración de los recursos o en la ejecución de obras.
Solicitudes de mantenimiento: Pedir la reparación de áreas comunes que presenten daños o deterioro.
Procedimiento
Las peticiones deben dirigirse al administrador o al consejo de administración de la propiedad horizontal. Estos están obligados a responder en los plazos establecidos por la ley. La petición debe incluir:
Datos del peticionario (nombre, dirección, contacto).
Descripción clara y precisa de la solicitud o información requerida.
Documentos o evidencias que soporten la petición, si aplica.
La solicitud puede entregarse personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o a través de medios electrónicos si la administración dispone de ellos.
Consecuencias de No Responder en los Plazos Establecidos
Si la administración de la propiedad horizontal no responde a un derecho de petición dentro de los plazos establecidos, se pueden presentar varias consecuencias:
Acción de Tutela: El peticionario puede interponer una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición. La tutela es un mecanismo judicial expedito que obliga a la autoridad a responder de manera inmediata.
Presunción de Aceptación: En algunos casos, la falta de respuesta puede interpretarse como una aceptación tácita de la solicitud presentada.
Por: Jorge Enrique Hernández alonso


