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El 26 de marzo de 2026 la región Caribe dejará de ser RAP para convertirse en Región Entidad Territorial

RedacciónPor: Redacción
20 noviembre, 2024
en Región Caribe, reportajes
El 26 de marzo de 2026 la región Caribe dejará de ser RAP para convertirse en Región Entidad Territorial

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El 26 de marzo del próximo año, la región Caribe dejará de ser una Región Administrativa y de Planificación (RAP) para convertirse en Región Entidad Territorial (RET) por lo que podrá contar con una mayor descentralización y autonomía presupuestal.

Así lo confirmó el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano De la Rosa, quien señaló que lo que se llevará a cabo es un plebiscito en la región, que promoverán los gobernadores y diputados de la región.

En la mencionada fecha se llevará a cabo las elecciones de Congreso de la República.

Hay que señalar que una Región Entidad Territorial (RET) es una entidad territorial en Colombia que se crea a partir de una Región Administrativa y de Planificación (RAP). Las RAP son esquemas asociativos conformados por dos o más departamentos.

La Ley 1962 de 2019, también conocida como la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), establece las condiciones para la conversión de una RAP en una RET. Entre las funciones de la RAP están promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional, considerando las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, y fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales que la conforman.

Al referirse al tema, el mandatario departamental dijo que: “Vamos a tratar de convencer de que no sea en la Costa Caribe donde se tome esa decisión, sino que lo hagamos de manera conjunta con todas las regiones del país. Si no lo logramos esperamos que la región Caribe sí de ese paso fundamental. Se trata de que los gobernadores dejen esa tarea hecha”.

Agregó que: “tendremos que ponernos de acuerdo con el Gobierno nacional porque ellos vislumbran un proceso más liviano con menos responsabilidades y recursos y con más concentración en lo que tiene que ver con el manejo del poder. Nosotros estamos viendo otro escenario diferente”.

Verano enfatizó que la región RET comenzará con más recursos, pero la propuesta tendrá que pasar por el Congreso. “Obviamente tiene que haber una ley que autorice este proceso. La vez pasada cuando votamos por la REP tuvimos 2 millones y 500 mil votos porque el 97 por ciento de la gente que voto introdujo el voto Caribe. Esta vez esperamos que ocurra lo mismo”.

El gobernador enfatizó que “Cada una de las asambleas departamentales tiene que aprobar el proceso y autorizar a su gobernador para convertir la región en RET. Después tiene que haber una ley que autorice la creación de la RET, pero lo más importante va a ser el plebiscito colectivo de todo el pueblo de la región Caribe que tendrá que votar el 26 de marzo”.

FUNCIONES DE LA RET

De acuerdo con las normas cada Región Entidad Territorial (RET) deberá contar con un Estatuto Especial que se adoptará con base en los siguientes principios:

  1. Paz integral
  2. Reconocimiento de la pluralidad y de la diversidad territorial
  3. Participación ciudadana
  4. Responsabilidad y transparencia
  5. Cierre de brechas socioeconómicas
  6. Sostenibilidad ambiental, bajo el principio de responsabilidad intergeneracional en el uso y manejo de los recursos naturales
  7. Enfoque de derechos y de género
  8. Respeto a la diversidad étnica, cultural y de orientación sexual, en reconocimiento al derecho a la no discriminación de las personas, las minorías y los grupos poblacionales.
  9. Promoción de la Regionalización

La Región Entidad Territorial (RET) tendrá las siguientes atribuciones orientadas al desarrollo económico y social del respectivo territorio, bajo los principios de convivencia pacífica, sostenibilidad, inclusión, equidad y cierre de brechas intra e interregionales y urbano-rurales:

  1. a) Adelantar las gestiones necesarias para cumplir con Ias competencias que Ies señale la Constitución y la Ley. Para tal fin, deberá contar con la suficiencia financiera, técnica e institucional.
  2. b) Administrar los recursos que se Ies asignen y establecer los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y ordenanzales. Sobre sus recursos propios tendrá autonomía para definir su destinación en inversión social y sobre los recursos de cofinanciación de la Nación su destinación se definirá de manera concertada con el Gobierno nacional.
  3. c) Formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, \i ordenamiento territorial y la protección y promoción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas;
  4. d) Ejercer desde su autonomía territorial y en lo pertinente. las funciones asignadas a las Regiones de Administración y Planificación (RAP).
  5. e) Participar en los órganos colegiados de dirección y decisión, de las entidades nacionales que intervengan en la región;
  6. f) Las demás que les sean asignadas por la Constitución y las leyes.

 

 

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