El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Barranquilla declaró improcedente la tutela que buscaba la nulidad del nombramiento de Leyton Barrios como rector de la Universidad del Atlántico y dejó en firme su designación por parte del Consejo Superior Universitario.
En el fallo, el despacho judicial también ordenó suspender de manera inmediata los efectos jurídicos de la Resolución 002 del 7 de noviembre de 2025, emitida por el Comité Electoral de la Universidad, mediante la cual se había declarado la nulidad de la elección del rector.
Según explicó el juez, el Comité Electoral expidió dicha resolución sin contar con el quórum estatutario y cuando ya había cesado en sus funciones, una vez culminado el proceso de elección. Por tanto, actuó sin competencia, pues el acto administrativo de designación ya había sido emitido por el Consejo Superior.
“El Comité Electoral no es el órgano competente para anular un acto de elección ya expedido por el Consejo Superior, porque su competencia se limita a etapas previas del proceso electoral: verificación de requisitos, escrutinio y remisión de resultados”, señaló el fallo.
El juzgado enfatizó que el Comité Electoral pierde competencia una vez el Consejo Superior adopta una decisión, y recordó que la acción de tutela no es el mecanismo ordinario para cuestionar un acto administrativo. En consecuencia, el Comité “carece absolutamente de competencia material para modificar, revisar o dejar sin efectos la decisión de elección adoptada por el Consejo Superior Universitario”.
Finalmente, el despacho judicial declaró improcedente la tutela interpuesta por Álvaro González, Wilson Camboya y Danlio Hernández contra el Consejo Superior, reafirmando así la continuidad de Leyton Barrios en el cargo de rector de la Universidad del Atlántico.



