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Humo de cigarrillo y demás dentro de la PH

RedacciónPor: Redacción
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Aplicación de la Ley 2354 de 2024 y el Artículo 111 del Código Penal en Propiedad Horizontal: Protección de la Salud frente al Consumo de Tabaco

En el marco jurídico colombiano, la protección de la salud pública es una prioridad. La Ley 2354 de 2024, que modifica la Ley 1335 de 2009, refuerza las medidas para controlar el consumo de productos de tabaco y sus derivados. Esta normativa es especialmente relevante en el contexto de la propiedad horizontal, donde la convivencia cercana entre residentes puede amplificar los efectos nocivos del humo de tabaco.

La Ley 2354 de 2024 amplía las restricciones al consumo de productos de tabaco, incluyendo dispositivos como vapeadores y cigarrillos electrónicos. Entre sus disposiciones, se destaca la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público y en lugares donde pueda afectar a terceros, con el objetivo de proteger a la población no fumadora.

Por otro lado, el artículo 111 del Código Penal establece sanciones para quien cause daño en el cuerpo o en la salud de otra persona. Si el humo de tabaco emitido por un vecino afecta la salud de otro residente, podría considerarse una conducta punible bajo este artículo.

En el contexto de la propiedad horizontal, el artículo 18 de la Ley 675 de 2001 establece que los propietarios deben abstenerse de realizar actos que perturben la tranquilidad de los demás o afecten la salud pública. Fumar en espacios donde el humo pueda ingresar a otras unidades residenciales puede constituir una violación a esta disposición.

El administrador de la copropiedad tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacífica. Ante una queja por el consumo de tabaco que afecta a otros residentes, el administrador puede:

1. Emitir comunicaciones formales al residente infractor, recordándole las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Imponer sanciones según lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

3. Solicitar la intervención de autoridades competentes, como la Secretaría de Salud, si persiste la conducta.

Los residentes que se vean perjudicados por el humo de tabaco pueden:

1. Presentar quejas formales ante la administración de la copropiedad.

2. Solicitar medidas cautelares para proteger su salud.

3. Iniciar acciones legales por lesiones personales si se demuestra un daño a la salud, conforme al artículo 111 del Código Penal.

Fumadores Pasivos y Afectaciones a la Salud

Los fumadores pasivos son personas que, sin consumir tabaco, inhalan el humo producido por otros. Este humo contiene más de 7,000 sustancias químicas, muchas de las cuales son tóxicas y cancerígenas. Las principales afectaciones a la salud incluyen:

– Enfermedades respiratorias: asma, bronquitis, infecciones pulmonares.

– Enfermedades cardiovasculares: aumento del riesgo de infartos y enfermedades del corazón.

– Cáncer: especialmente de pulmón y laringe.

– Efectos en niños: mayor riesgo de muerte súbita del lactante, infecciones respiratorias y problemas de desarrollo.

– Efectos en embarazadas: riesgo de aborto espontáneo, bajo peso al nacer y complicaciones en el parto.

La Ley 2354 de 2024 y el artículo 111 del Código Penal proporcionan herramientas legales para proteger la salud de los residentes en propiedades horizontales frente al consumo de tabaco por parte de vecinos. Es fundamental que tanto administradores como residentes conozcan y apliquen estas disposiciones para garantizar una convivencia saludable y respetuosa.

A todas las personas que consumen productos derivados del tabaco, incluidos cigarrillos tradicionales, electrónicos y vapeadores, se les hace una cordial y respetuosa invitación para que ejerzan su derecho al consumo de manera consciente y en espacios donde no afecten la salud ni la tranquilidad de sus vecinos. Recordemos que vivir en comunidad implica respetar el bienestar colectivo y propiciar ambientes sanos, especialmente en zonas residenciales donde conviven niños, personas mayores y ciudadanos con condiciones de salud sensibles.

A los administradores de propiedad horizontal, los invitamos a ejercer con responsabilidad y decisión su papel como garantes de la convivencia pacífica, aplicando las normas contenidas en la Ley 2354 de 2024, la Ley 675 de 2001 y el Código Penal. Hacer cumplir estas disposiciones no solo fortalece la convivencia, sino que protege un derecho fundamental: el derecho a la salud.

Respetar los espacios libres de humo no es solo un deber legal, es también un acto de empatía, solidaridad y compromiso con la comunidad respetuosa.

Escrito por:

Jorge Enrique Hernández Alonso

 

 

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