El Viceministerio recuerda que la protesta es un derecho fundamental que no es absoluto y encuentra sus límites en la garantía de los derechos de los demás ciudadanos.
Bogotá, 22 de diciembre de 2025.- El Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, en ejercicio de su misión constitucional de promover la convivencia ciudadana y proteger los derechos fundamentales, se permite informar a la opinión pública:
El Gobierno Nacional reconoce y garantiza el derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política. Entendemos la protesta social como una herramienta legítima de participación democrática que permite a la ciudadanía expresar sus demandas y contribuir a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Bajo el enfoque de “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, este Viceministerio reafirma que la intervención estatal ante las movilizaciones prioriza el diálogo y la mediación. Nuestra política se centra en la transformación pacífica de los conflictos, instalando mesas de concertación que permitan escuchar a las comunidades antes de que las tensiones escalen.
Ahora bien, y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la protesta es un derecho fundamental que no es absoluto y encuentra sus límites en la garantía de los derechos de los demás ciudadanos, pues la misma debe tener un carácter pacífico y no puede vulnerar el acceso a servicios vitales como la salud (misiones médicas), el suministro de alimentos o la libertad de las personas. Por tanto, el ejercicio de manifestarse debe coexistir con el respeto a la vida, la libertad y la integridad física.
En este contexto, se enfatiza que la retención arbitraria o la restricción de la libertad de servidores públicos y ciudadanos en general en el marco de las movilizaciones constituye una vía de hecho que desborda el ejercicio legítimo de la protesta y se encuadra como una conducta punible. Bajo ninguna circunstancia se permite que la ciudadanía, el personal civil o uniformado del Estado sea privado de su movilidad o integridad como mecanismo de presión.
Ante la ocurrencia de tales eventos, los funcionarios públicos afectados o que tengan conocimiento de ello tienen el deber legal y ético de activar de manera inmediata los protocolos de denuncia ante las autoridades competentes, garantizando que no exista impunidad frente a actos que vulneren la ley y la función pública, de conformidad con lo señalado en la siguiente normatividad:
- La Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, sobre los deberes y las prohibiciones de los servidores públicos, señala en su artículo 34 lo siguiente: “Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley”.
- El artículo 168 de la Ley 599 del 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, establece que: “El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Este Viceministerio continuará acompañando las jornadas de movilización y realizando mesas de diálogo, garantizando que el ejercicio de la ciudadanía se dé en un marco de paz, respeto mutuo y seguridad jurídica. Asimismo, hace un llamado a que el ejercicio de este derecho se realice de manera responsable, pacífica y organizada, respetando los derechos de todas las personas, el orden público y la convivencia ciudadana, promoviendo siempre la resolución concertada de las diferencias y el fortalecimiento del diálogo como mecanismo fundamental para la construcción de acuerdos.


