La promulgación de la Ley 2446 de 2025, que establece la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) en Colombia, ha sido presentada como un avance en la resocialización de las personas privadas de la libertad. Sin embargo, una lectura crítica de su articulado revela preocupaciones significativas que podrían socavar los principios de justicia y protección de las víctimas.
El artículo 82 de la Ley 2446 establece que el trabajo realizado por los internos en el marco de los programas de cárceles productivas se considerará como redención de pena. Aunque la ley no especifica el número exacto de horas requeridas para la redención, se remite a la reglamentación que el Gobierno Nacional debe expedir dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Esta omisión genera incertidumbre sobre los criterios que se aplicarán y abre la puerta a interpretaciones que podrían favorecer a individuos condenados por delitos graves.
La Ley 2446, al ser posterior, podría derogar disposiciones anteriores que limitaban el acceso a beneficios penitenciarios para ciertos delitos. Esto plantea el riesgo de que personas condenadas por delitos de lesa humanidad o contra menores puedan acceder a reducciones de pena que previamente les estaban vedadas. Tal posibilidad contraviene los principios de proporcionalidad y justicia, y podría ser percibida como una forma de impunidad.
La ley impone al gobierno el desafío de desarrollar los modos de cumplir las normas laborales al interior de los centros penitenciarios, incluyendo el pago de primas, retenciones laborales, vacaciones y demás prestaciones. Esta transformación de las cárceles en unidades empresariales y laborales propiamente dichas genera interrogantes sobre la viabilidad administrativa y financiera de su implementación, así como sobre la capacidad del Estado para supervisar y garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
La redención de pena por trabajo ya está contemplada en la legislación penal colombiana, como lo establece el artículo 82 de la Ley 65 de 1993. Por lo tanto, en lugar de introducir nuevas disposiciones que podrían generar ambigüedades y riesgos, sería más efectivo fortalecer las políticas públicas carcelarias existentes, incentivando a los empresarios a invertir en unidades productivas al interior de los reclusorios. Esto permitiría una resocialización efectiva sin comprometer los principios de justicia y sin otorgar beneficios indebidos a quienes han cometido delitos graves.
Si bien la Ley 2446 de 2025 busca promover la resocialización a través del trabajo, es fundamental que su implementación no socave los principios de justicia ni otorgue beneficios a quienes han cometido delitos que, por su gravedad, deben ser tratados con la máxima rigurosidad. Una revisión cuidadosa y una reglamentación clara son necesarias para garantizar que la ley cumpla su propósito sin generar consecuencias indeseadas.
Por ENRIQUE MORELLI GARCÍA
Periodista y Magister en Derecho Administrativo.


