En el marco del régimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 y considerando las obligaciones ambientales que rigen para todas las copropiedades según la normatividad vigente, especialmente la Resolución 2184 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Ley 1259 de 2008 sobre comparendos ambientales, es imprescindible establecer mecanismos claros, humanos y sostenibles para el proceso de reciclaje dentro de los conjuntos residenciales, edificios y demás formas de copropiedad urbana en Colombia.
De forma resumida, el proceso de reciclaje en una copropiedad debe comprender:
1. Separación en la fuente, como lo exige la Resolución 2184 de 2019: orgánicos, no aprovechables y aprovechables.
2. Designación de espacios adecuados para el almacenamiento temporal de residuos reciclables, claramente identificados y con acceso para los recicladores autorizados.
3. Socialización periódica con los residentes, mediante carteleras, reuniones y campañas, sobre la importancia y forma correcta de separar.
4. Vinculación formal con recicladores de oficio, inscritos en una organización autorizada y reconocida por la UAESP u otra entidad territorial.
5. Acompañamiento del administrador y del comité ambiental, si existe, para verificar el cumplimiento de las normas y fomentar el buen trato hacia los recicladores.
Pero más allá de este protocolo técnico, hay una dimensión ética y profundamente humana que no puede seguir siendo ignorada: el respeto, reconocimiento y dignidad de los recicladores de oficio, quienes históricamente han sido invisibilizados y estigmatizados, a pesar de cumplir una función ambiental vital para la sociedad.
Las personas que se dedican al reciclaje de oficio han sido reconocidas legalmente como prestadores del servicio público de aseo en la modalidad de aprovechamiento, según la Ley 142 de 1994 y la Sentencia T-291 de 2009 de la Corte Constitucional. Esta última exige que se les garantice igualdad de condiciones frente a otros prestadores y se les reconozca como sujetos de especial protección.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-724 de 2003, fue clara al señalar que la labor del reciclador no solo es lícita, sino socialmente valiosa, y que cualquier forma de discriminación o exclusión en su contra vulnera los principios de dignidad humana, igualdad y trabajo.
En el contexto de una copropiedad, esto se traduce en una obligación moral y legal de garantizarles un trato respetuoso, digno y libre de cualquier estigmatización. Es inadmisible que se les impida el acceso a los residuos reciclables, que se les trate con desdén, que se les niegue el saludo o se les vea como una amenaza. Cada reciclador o recicladora representa una lucha silenciosa por el ambiente, una resistencia frente a un sistema que desecha tanto objetos como personas.
La propiedad horizontal no es solo un conjunto de muros, rejas y pasillos compartidos. Es una comunidad, un espacio donde conviven seres humanos con diferentes historias, costumbres y necesidades. Pero en medio del trajín diario, de los correos de la administración, los problemas con las mascotas, los parqueaderos, las cuotas de administración y los ruidos, olvidamos algo esencial: que en este espacio también se construyen valores, relaciones y humanidad.
Y allí, en ese tejido invisible de lo que somos como comunidad, el reciclador de oficio también tiene un lugar. Su presencia no es casual, ni ajena, ni marginal. Es necesaria. Es valiosa. Es digna.
¿Cuántas veces hemos visto a una recicladora revisando una bolsa con guantes desgastados y mirada humilde, y simplemente pasamos de largo, sin un saludo, sin una palabra de aliento, sin una muestra mínima de respeto?
Cuando un conjunto residencial le cierra las puertas a los recicladores, lo que está haciendo es negarse a una oportunidad de crecer como comunidad consciente. Pero cuando un conjunto los reconoce, los saluda, los capacita y les agradece, está sembrando una cultura de respeto que va más allá del reciclaje: es sembrar dignidad.
En tiempos en los que el mundo clama por sostenibilidad, justicia social e inclusión, la propiedad horizontal no puede quedarse atrás. Puede ser pionera. Puede convertirse en un espacio de transformación real. Todo empieza con un gesto simple: mirar con respeto, actuar con empatía y reconocer con dignidad.
Nos acostumbramos a verlos como parte del paisaje urbano. Pero no lo son. Son parte del ecosistema humano que hace posible una ciudad más sostenible y una vida en comunidad más justa.
La copropiedad tiene la obligación legal de permitir y facilitar el acceso de los recicladores formalizados a los residuos aprovechables. Pero más allá de la norma, existe un imperativo moral: acoger al reciclador como un actor esencial del entramado social. No como alguien que sobra o que hay que vigilar, sino como alguien que, con su trabajo silencioso, reduce toneladas de basura, genera economía circular y, muchas veces, sostiene a su familia en condiciones de enorme vulnerabilidad.
Este es un llamado al corazón de los residentes, del consejo de administración, del administrador y del comité de convivencia: es momento de romper la indiferencia. Es hora de dar un paso adelante en humanidad. La educación ambiental no se trata solo de separar residuos correctamente, sino de entender que cada acción tiene un rostro, una historia, un impacto.
Las copropiedades en Colombia deben asumir con responsabilidad el compromiso del reciclaje, no solo como una obligación normativa sino como un acto de justicia ambiental y social. Y en ese proceso, el reciclador no puede seguir siendo un actor periférico, sino un aliado central, merecedor de toda nuestra admiración, gratitud y respeto.
Promover una cultura del reciclaje con enfoque humano y dignificante no es solo una tarea de los administradores: es un llamado colectivo a replantear nuestras prácticas, nuestros prejuicios y nuestras formas de relacionarnos como sociedad. Porque el respeto por el otro, sobre todo por quien históricamente ha sido ignorado, es la base de una convivencia verdaderamente sana y sostenible.
Escrito por:
Jorge Enrique Hernández Alonso


