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Gobierno publica las medidas para garantizar las elecciones de este 21 de junio

RedacciónPor: Redacción
17 junio, 2026
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Gobierno imparte las medidas para las elecciones de este 21 de junio.

Bogotá, 17 de junio de 2026 (@MinInterior). El presidente de la República, Gustavo Petro, junto a todo el gabinete, firmó el decreto 0612 por medio del cual se dictan las disposiciones para la jornada electoral del próximo 21 de junio.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, indicó que “este decreto es novedoso. Las empresas de transporte de servicio público lo deben prestar en sus frecuencias y horarios asignados. De no hacerlo, esa empresa debe cerrar. Lo que siempre sucede es que la empresa no presta el servicio y alquila esos buses para casas políticas, lo que distorsiona la democracia”.

Según el decreto, “los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público de transporte de pasajeros y mixto que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con el 100% de su capacidad transportadora”.

Por otro lado, Benedetti destacó que “en el país no se puede prohibir el parrillero en moto. Varias alcaldías lo hacen y están tomando decisiones que no les corresponden. Esta es una orden presidencial”.

El decreto afirma que las alcaldías “no podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, a menos que exista motivación comprobada con el único objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público, dando prelación al transporte público”.

Además, señala que “en ningún caso se podrá prohibir la circulación de motocicletas individuales o con acompañante por cuanto constituyen un medio de transporte esencial empleado por los ciudadanos para movilizarse hacia sus respectivos puestos de votación”.

Otras medidas

Según el documento, la ley seca comenzará a regir desde las 6 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 12 de la noche del lunes 22 de junio. Así mismo, se cerrarán las fronteras entre las 6 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 6 de la mañana del lunes 22 de junio.

El decreto señala de forma explícita que está prohibido el uso de celulares, cámaras fotográficas o de video en los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Los únicos autorizados para utilizarlos serán los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, es decir, los miembros de la Procuraduría, la Defensoría y las personerías, así como los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día de la votación.

“Únicamente se permitirá el uso de teléfono celular para que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, a través de dicho dispositivo electrónico”, aclara la norma.

Así mismo, advierte que los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores autorizados podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o dispositivos de grabación de voz o video.

Sin embargo, su uso se permitirá después de la jornada electoral, “una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 4:00 p.m., podrán utilizarlos sin restricción, en el marco de las funciones de vigilancia del proceso electoral que les otorga la ley. Para tal efecto, recibirán copia de las actas de escrutinio. Los testigos electorales no podrán hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación, ni manipular documentos electorales”.

El decreto también advierte a los medios de comunicación que “los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los aspirantes y de las personas en general, de manera que, en ningún momento, perturben el desarrollo normal del debate electoral, ni obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público”.

La norma prohíbe toda clase de propaganda político-electoral el día de las elecciones, “así como manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos, a través de radio, prensa y televisión, y la propaganda móvil, estática o sonora”.

Según la orden presidencial, el día de las elecciones los electores pueden portar en un lugar no visible una ayuda que no supere los 10 centímetros que les permita identificar por quién van a votar el día de las elecciones. Sin embargo, prohíbe colocar “carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave”.

FRONTERAS Y MOVILIDAD

 

• Cierre de pasos fronterizos terrestres y fluviales: desde el sábado 20 de junio, 6:00 p. m. hasta el lunes 22 de junio, 6:00 a. m., con controles migratorios. Solo se exceptúa el tránsito por caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 26)
• Restricción de vehículos automotores y embarcaciones: facultativa para gobernadores y alcaldes, previo consejo o comité de seguridad, dando prelación al transporte público.(Art. 18)
• Las motocicletas NO pueden prohibirse: son medio de transporte esencial para que los ciudadanos lleguen a votar.(Art. 18, par.)
• Toque de queda: facultativo para los alcaldes, previo consejo o comité de orden público. (Art. 22)
• Transporte público obligado a operar al 100 % de su capacidad, con tarifas oficiales; se permiten viajes ocasionales sin planilla. (Arts. 19 y 20)

 

CELULARES Y DISPOSITIVOS

 

• Prohibido el uso de celulares y cámaras (foto/video) dentro del puesto de votación entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. (Art. 14)
• Excepción: medios de comunicación identificados y Ministerio Público, órganos de control y Fiscalía designados para la vigilancia electoral. (Art. 14)
• Se permite el celular únicamente para mostrar al jurado la cédula en formato digital. (Art. 14)
• Testigos y observadores: pueden ingresar con sus equipos, pero no usarlos de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.; tras el cierre (4:00 p. m.), sin restricción. (Art. 15)

 

LEY SECA

 

• Obligatoria desde el sábado 20 de junio, 6:00 p. m. hasta el lunes 22 de junio, 12:00 m. (mediodía); ampliable por gobernadores y alcaldes. (Art. 13)

 

GARANTÍAS AL SUFRAGANTE Y SEGURIDAD

 

• Voto acompañado para personas con discapacidad, dolencias físicas, problemas avanzados de visión y mayores de 80 años.(Art. 7)
• Prohibidos los “auxiliares electorales”, pregoneros y guías; la Policía puede desmontarlos y decomisar sus elementos. (Art. 8)
• Consejos regionales de seguridad y refuerzo de la protección a la organización electoral, periodistas y observadores internacionales. (Art. 23)
• Sanciones: CNE (propaganda y encuestas); medios según licencias; empresas de transporte según la Ley 336 de 1996.(Art. 25)

 

CAMPAÑAS Y ACTOS POLÍTICOS

• Reuniones políticas solo en recintos cerrados: A partir del 16 de junio y hasta el lunes 22 de junio de 2026, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. (Art. 6)

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