El Juzgado 34 de Familia de Bogotá permitió nuevamente las operaciones aéreas ofensivas contra grupos armados, aunque estableció condiciones especiales cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá tomó una decisión de fondo frente a la tutela que había provocado la suspensión temporal de los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde existiera información sobre la presencia de menores de edad. El despacho levantó la medida cautelar, pero estableció nuevas condiciones para la realización de este tipo de operaciones.
La decisión se produjo luego de la controversia generada por un bombardeo realizado el pasado 27 de agosto en el departamento del Guaviare, operación en la que murieron tres menores de edad que, según las autoridades, se encontraban en un campamento de las disidencias de las Farc. La tutela había sido presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra.
Con el nuevo fallo, el juzgado determinó que la eventual presencia de menores en un campamento de un grupo armado no implica una prohibición absoluta para realizar una operación aérea. Sin embargo, las Fuerzas Militares deberán aplicar un estándar reforzado de precaución cuando cuenten con información objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
Entre las condiciones establecidas se encuentra la necesidad de fortalecer las labores de inteligencia antes de ejecutar una operación, evaluar de manera concreta el riesgo para los menores y analizar si existen otras alternativas que permitan alcanzar el objetivo militar con una menor afectación para ellos.
El despacho también precisó que la presencia de un menor dentro de un campamento de una estructura armada no lo convierte automáticamente en un objetivo militar legítimo. Su situación deberá ser analizada de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, las normas del Derecho Internacional Humanitario y su posible condición de víctima de reclutamiento.
La determinación modifica la medida que había sido adoptada previamente por el mismo juzgado, que ordenó suspender de manera provisional los ataques aéreos cuando existiera información sobre la posible presencia de menores. Posteriormente, la decisión había sido mantenida luego de que el Gobierno y la cúpula militar presentaran una impugnación.
El fallo establece así que las operaciones militares no quedan suspendidas de manera general. La condición se concentra en aquellos casos en los que las autoridades tengan información sobre la presencia de menores, frente a los cuales deberán realizar una valoración más rigurosa de las circunstancias y de las alternativas disponibles antes de ejecutar un bombardeo.
La decisión vuelve a poner en el centro del debate la forma en que las Fuerzas Militares deben desarrollar operaciones contra grupos armados cuando existe riesgo para niños, niñas y adolescentes. Por ahora, el juzgado mantiene la posibilidad de realizar operaciones aéreas, pero exige mayores controles de inteligencia, precaución y proporcionalidad en los casos en los que pueda estar comprometida la vida de menores.


