Por Jorge Henrique H.
La figura del revisor fiscal en la propiedad horizontal constituye uno de los pilares más relevantes para la salvaguarda de la transparencia, la estabilidad financiera y el control normativo en las copropiedades colombianas. De acuerdo con el marco regulatorio vigente fijado por la Ley 675 de 2001, la potestad de nombrar a este profesional recae de manera exclusiva e indelegable en la Asamblea General de Copropietarios.
Esta atribución responde a la necesidad de asegurar que el órgano fiscalizador mantenga una absoluta independencia frente a la administración y al consejo de administración, respondiendo de forma directa e imparcial ante la totalidad de la comunidad de propietarios.
El proceso de designación legal exige el cumplimiento riguroso de criterios técnicos y éticos. El profesional postulado debe ser un contador público titulado con matrícula profesional vigente debidamente inscrita ante la Junta Central de Contadores. En copropiedades de uso comercial o mixto, la ley impone la obligatoriedad de contar con revisor fiscal y prohíbe taxativamente que quien ejerza el cargo sea propietario o tenedor de bienes privados dentro del inmueble, extendiendo dicha incompatibilidad a quienes mantengan vínculos de parentesco, comerciales o de interés con los administradores o consejeros.
Por su parte, en los edificios de uso residencial la revisoría fiscal resulta potestativa según decisión de la asamblea y se autoriza que el revisor sea propietario, aunque el deber de objetividad profesional permanece incólume.
Para llevar a cabo una elección idónea, la comunidad debe evaluar exhaustivamente las credenciales del candidato, verificando la ausencia de sanciones disciplinarias ante la Junta Central de Contadores y de antecedentes en la Procuraduría y la Contraloría.
Asimismo, corresponde ponderar la propuesta técnica presentada, la cual debe dar cuenta de un conocimiento profundo de la normativa aplicable a la propiedad horizontal, el adecuado control de las expensas comunes, la ejecución presupuestal, el régimen tributario y el correcto manejo del fondo de imprevistos. Sin embargo, más allá del marco formal de selección, existe una dimensión humana y operativa en las asambleas que merece un profundo análisis y una consideración de respeto recíproco.
En la práctica cotidiana de los conjuntos residenciales y centros comerciales, las asambleas generales ordinarias suelen caracterizarse por ser jornadas sumamente extensas, complejas y en no pocas ocasiones matizadas por debates acalorados o situaciones conflictivas. La discusión del presupuesto, la revisión de cuentas de administraciones anteriores, la cartera morosa y las tensiones entre vecinos consumen frecuentemente horas impredecibles de deliberación.
Es precisamente en este escenario donde se evidencia una problemática poco visibilizada pero profundamente relevante: el trato dispensado a los contadores públicos postulados al cargo de revisor fiscal durante la jornada de votación.
Es habitual que a los profesionales candidatos se les cite desde la hora de inicio de la asamblea general. A partir de ese momento, los contadores se ven abocados a permanecer en salas de espera, pasillos o áreas comunes durante lapsos que pueden prolongarse por cinco, seis o más horas consecutivas. A lo largo de esta prolongada espera, los postulantes deben presenciar voluntaria o involuntariamente la dinámica propia de la asamblea, escuchando discusiones ajenas a su función y desgastando su tiempo laboral y personal a la expectativa de ser llamados a realizar una intervención que, en ocasiones, se reduce a escasos minutos.
Esta situación resulta en extremo poco considerada hacia la dignidad profesional de quienes aspiran a prestar un servicio de alta responsabilidad. El contador público que acude a una propuesta de revisoría fiscal invierte un tiempo valioso de su agenda profesional y personal, trasladando sus competencias y expectativas en aras de servir a la comunidad. Obligarlo a permanecer a la espera paciente en medio de reuniones dilatadas y muchas veces ríspidas no solo denota una falta de organización procedimental por parte de la convocatoria, sino también una escasa empatía hacia el valor del tiempo ajeno.
La gravedad del asunto se acentúa al considerar que, tras destinar un día entero a la espera en un ambiente tenso, la mayoría de los candidatos no resultan elegidos, dado que la vacante es única. Incluso se presentan casos en los cuales, por falta de quórum decisorio a altas horas de la noche o por aplazamiento del orden del día, la votación para la revisoría fiscal ni siquiera alcanza a realizarse, postergando la decisión para una asamblea posterior y dejando inoperante la inversión de tiempo realizada por los profesionales asistentes.
Para dignificar el ejercicio profesional del contador público y estructurar procesos de selección verdaderamente eficientes y respetuosos, es fundamental que las propiedades horizontales transformen su metodología de citación y evaluación.
El consejo de administración y la administración pueden adelantar una etapa previa de preselección documental, en la cual se revisen hojas de vida, propuestas técnicas y certificados de antecedentes, presentando a la asamblea un informe estructurado con los perfiles que cumplen la totalidad de los requisitos legales y normativos.
De igual manera, el orden del día de la asamblea debe programar un espacio de tiempo específico y razonable para la intervención de los postulantes, asignando una hora estimada y puntual para su recepción. Mediante el uso de tecnologías de comunicación o esquemas de citación escalonada, los candidatos pueden incorporarse a la reunión únicamente en el momento preciso fijado para su presentación y para responder las inquietudes de los propietarios, evitando con ello esperas extenuantes e innecesarias.
Tratar a los aspirantes a la revisoría fiscal con consideración, puntualidad y respeto institucional refleja la madurez cívica de una copropiedad. Quien aspira a ejercer el control fiscal de una comunidad no debe ser visto como un sujeto pasivo dispuesto a aguardar indefinidamente en la penumbra de una reunión tumultuosa, sino como un aliado profesional independiente cuyo tiempo y conocimiento merecen la máxima consideración desde el primer contacto en el proceso de selección.
En conclusión, la correcta elección del revisor fiscal en la propiedad horizontal combina el cumplimiento estricto de las prescripciones normativas de la Ley 675 de 2001 con la adopción de prácticas de gobernanza ética y respetuosa. Promover procedimientos de selección organizados, estructurados y conscientes del valor de la persona humana fortalece la reputación institucional de la copropiedad y sienta las bases para una relación profesional transparente, rigurosa y constructiva entre el revisor fiscal y la comunidad que confía en su dictamen.


