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Facultades extraordinarias que se contemplan en el Plan de Desarrollo

RedacciónPor: Redacción
5 febrero, 2023
Facultades extraordinarias que se contemplan en el Plan de Desarrollo

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Según borrador del proyecto, Presidente estaría facultado para modificar Superitendencias de Sociedades y de Industria y Comercio, entre otros puntos.

Redacción

ara este lunes 06 de febrero está programada la presentación del proyecto final del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro.

Horas antes, Portafolio conoció un borrador del documento que llegaría al Congreso de la República, el cual incluye 240 puntos.

En el borrador se destacan algunas facultades extraordinarias que se le dan al Presidente de la República en varios frentes, entre ellos modificar las Superitendencias de Sociedades y de Industria y Comercio.

A continuación le decimos cuáles son:

Cannabis y programas sociales

“De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para regular los usos alternativos de la planta de coca y el cannabis, para fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas”, señala el proyecto.

El documento también contempla facultades al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, con el fin de modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción e incorporarlos al Sistema de Transferencias.

Fortalecimiento de seguridad digital

Según el borrador, también se le da facultades extraordinarias al Presidente por seis meses para crear la entidad u organismo denominado Agencia Nacional de Seguridad Digital, una entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

“Esta entidad será responsable de la planificación, articulación y gestión de los riesgos de seguridad digital en el país y será el soporte institucional y de coordinación para la definición, ejecución, seguimiento y control de las estrategias, planes y acciones dirigidas a fortalecer la confianza y seguridad de todas las partes interesadas en el ámbito digital”, dice el texto.

Construcción y mejoramiento de caminos vecinales

El documento también contempla facultades al Presidente para crear una entidad pública cuyo objetivo principal es el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios, Intendencias y Comisarías; o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.

“La entidad que se cree en virtud de las facultades extraordinarias aquí concedidas asumirá las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre ejecutando en esta misma materia. Así mismo, el Presidente de la Republica definirá la naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable, y la forma en que recibirá los recursos que conformaran esta entidad, incluyendo aquellos derivados de la asunción de las funciones ejecutadas por otras entidades”.

Régimen legal del Grupo Bicentenario

El Grupo Bicentenario continuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio.

Por lo tanto, el régimen laboral de todos los trabajadores del Grupo Bicentenario será el de las sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado y las reglas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

“Con el fin de garantizar una adecuada gestión del servicio financiero público, en condiciones de mercado que permitan la competencia de las empresas estatales con sus contrapartes del sector privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros”, dice el texto.

Fortalecimiento de las Superintendencias

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Finalmente el proyecto también facultaría al Presidente de la República para “determinar y modificar los objetivos, funciones y competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el régimen sancionatorio a cargo de las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio”.

Estas facultades también le permitirían “armonizar y depurar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las Políticas de Reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular y comunitaria, incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo”.

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