Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro, no aceptará los cargo que la Fiscalía General de la Nación le imputará mañana, martes, según informó su defensor Juan Trujillo.
El acto se realizará a partir de las ocho de la mañana en medio de una audiencia virtual.
El juez 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá programó la diligencia en la que el delegado de la Fiscalía, Mario Burgos, describirá cuáles son los elementos materiales probatorios que se lograron recaudar en medio de la investigación que se adelanta contra el hijo mayor del presidente de la República Gustavo Petro y su exesposa.
Precisamente, en la diligencia virtual que será pública y que se podrá ver en el canal de YouTube, el fiscal Burgos les imputará a Nicolás Petro, los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, esto porque al parecer recibió dinero al parecer de procedencia ilegal para financiar la campaña presidencial del Pacto Histórico en la región Caribe y según Vásquez, se habría apropiado de esos recursos sin que ingresaran a las cuentas de la entonces aspiración política.
Entre tanto a Day Vásquez, la Fiscalía le imputará los delitos de violación de datos personales y lavado de activos.
En esa audiencia la Fiscalía pondrá al descubierto los elementos materiales probatorios que se lograron recaudar en medio de la investigación entre ellos, interceptaciones, chats, documentos al igual que testimonios.
“Mañana se va a llevar a cabo la audiencia de imputación y seguramente solicitud de medida de aseguramiento. La audiencia es un acto de información sobre los delitos que la Fiscalía ha venido anunciando que son enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Nicolás Petro seguramente no va a aceptar cargos y luego probablemente venga una segunda audiencia que es de solicitud de medida de aseguramiento y nosotros ahí si tendremos que desplegar una actividad jurídica muy grande para demostrarle al juez que la medida es completamente innecesaria, desproporcionada y excesiva y que Nicolás Petro puede seguirse defendiendo en libertad”, dijo el abogado.
Sobre el estado de ánimo de Nicolás Petro, el especialista en Derecho afirmó que: “Él está muy mal, acongojado con toda esta situación porque el cree que la Fiscalía se ha ensañado contra él por la polarización que vive el país”.
Indicó que el juez sí manifestó que consideraba grave lo que Petro y su abogado habían expuesto en el sentido de que sus dos esquemas de seguridad habían sido infiltrados, pero que requería más actividad probatoria. “El juez sí manifestó como grave lo que nosotros le habíamos expuesto, pero que requería más actividad probatoria pues sus dos esquemas de seguridad, como son el de la Presidencia de la República y el asignado como diputado habían sido infiltrados”, dijo el abogado.
De igual forma, el juez consideró que fueron legales no solamente las capturas sino también los allanamientos que se realizaron en medio de la investigación contra Nicolás Petro porque al parecer recibió dineros de procedencia dudosa para financiar la campaña presidencial del Pacto Histórico en la región Caribe y según su exesposa (Day Vásquez), se habría apropiado de ellos sin que hubiesen entrado a las cuentas de la campaña política.
“El juzgado consideró que era improcedente la solicitud de la defensa del señor Nicolas Fernando Petro sobre la falta de competencia. Lo anterior, fue considerado como un comportamiento lesivo de ese derecho a la libertad que tiene su defendido, pues sería extender su privación de la libertad promovida por la defensa”, señaló la Fiscalía en un comunicado.
Hay que señalar que el juez 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó que la audiencia de legalización de los allanamientos y las capturas de Nicolás Petro y Day Vásquez, fueran reservadas.
La decisión la adoptó teniendo en cuenta que en este tipo de diligencias se revelan detalles importantes que deben ser conocidos únicamente por los sujetos procesales y que, además, tiene la potestad para decidir si permite o no el ingreso del público o de los medios de comunicación.
“Las dos primeras audiencias deben ser de carácter reservado a las voces del artículo 155 en su numeral segundo y no se autoriza la publicación de las mismas bajo ninguna salvedad”, señaló el juez.


