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Consejo de Estado admite demanda de nulidad de fórmula tarifaria de energía en el Caribe

RedacciónPor: Redacción
5 octubre, 2023
Consejo de Estado admite demanda de nulidad de fórmula tarifaria de energía en el Caribe

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La Sala Plena del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el actual concejal de Barranquilla, Antonio Bohórquez contra la fórmula tarifaria en el servicio de energía que traslada el cobro de pérdidas a los usuarios regulados y no regulados del mercado.

Lo anterior, al asegurar que “bajo ningún punto de vista se puede trasladar al usuario o consumidor lo atinente al costo de las llamadas pérdidas no técnicas”, destacado en el artículo 2.2.3.2.5.1 del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía, decreto único reglamentario del sector administrativo de minas y energía.

En este sentido, la Sala detalló que la demanda no se presentó contra un decreto ley expedido en ejercicio de facultades extraordinarias, ni un decreto legislativo cuya revisión correspondiera a la Corte Constitucional.

“Se trata de un reglamento, expedido en ejercicio de atribuciones permanentes del presidente de la República, señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política, de naturaleza administrativa”, se lee en el documento.

La demanda se presentó en junio de 2023 contra la Nación y el Ministerio de Minas y Energía. El Consejo de Estado también ordenó la notificación del Ministerio Público y la Agencia Jurídica del Estado.

Entre las pretensiones del demandante se encuentra la declaración de la nulidad por Inconstitucionalidad de la expresión “el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo mercado”, o en su lugar, proclamar como “Constitucionalidad Condicionada” su debida interpretación.

Bohórquez, candidato a la Alcaldía de Barranquilla, señaló que bajo ningún punto de vista el usuario puede asumir la responsabilidad del costo por las llamadas perdidas de energía no técnica. Se espera que el Consejo de Estado dé su fallo en al menos siete meses.

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