El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual se estableció el aumento del salario mínimo. La determinación corresponde a una medida cautelar adoptada por el magistrado ponente del caso, quien ordenó al Gobierno nacional expedir, en un término de ocho días, un nuevo decreto de carácter transitorio que se ajuste a las disposiciones legales y constitucionales vigentes.
Según lo informado, el magistrado que analiza la legalidad del decreto —mediante el cual se fijó un incremento del 23,78 %— resolvió suspender provisionalmente sus efectos mientras se estudia de fondo la demanda presentada. Con esta decisión, el aumento queda sin efectos jurídicos hasta que el Ejecutivo emita un nuevo acto administrativo que atienda los requisitos técnicos contemplados en la normativa.
La providencia judicial establece que el nuevo decreto deberá tener carácter transitorio y cumplir plenamente con los criterios legales y constitucionales aplicables al proceso de fijación del salario mínimo.
De acuerdo con la información revelada, el Gobierno del presidente Gustavo Petro contará con un plazo de ocho días para expedir un nuevo decreto que incorpore los parámetros técnicos definidos por la ley. Entre estos se encuentran variables como la inflación, la productividad y el desempeño de la economía, elementos que deben ser evaluados dentro del proceso de concertación entre empresarios, trabajadores y el Estado.
La medida enfatiza que el incremento del salario mínimo no puede sustentarse únicamente en una decisión de carácter político, sino que debe estar respaldado por criterios objetivos previamente establecidos.


