El decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia en La Guajira el pasado 2 de junio perdió su batalla en la Corte Constitucional. El mandato, que le otorgaba al jefe de Estado poderes extraordinarios, como la posibilidad de promulgar decretos de ley sin necesidad de que pasen por la aprobación del Congreso, fue tumbado por la Sala Plena del alto tribunal por considerar que el primer mandatario incurrió en un error.
La Corte Constitucional decidió que el decreto 1085 de 2 de julio de 2023, “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira” es “inexequible”. El alto tribunal decidió también que la decisión empezará a regir a partir de un año, contado a partir de la expedición de decreto.
Asimismo, la Corte invitó “al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país”.
El alto tribunal tomó la decisión en la sentencia C-383 de 2023, la cual es una ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés.
Dentro del documento, salvaron sus votos el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.


