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El 7 de febrero es el plazo para solicitudes de permiso de bailes y eventos de precarnaval y Carnaval

RedacciónPor: Redacción
27 enero, 2025
El 7 de febrero es el plazo para solicitudes de permiso de bailes y eventos de precarnaval y Carnaval

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Distrito entrega recomendaciones y requisitos que deben cumplir organizadores de eventos.

 

Barranquilla se prepara para celebrar el Carnaval 2025, la fiesta más importante de la ciudad, y las autoridades distritales mantienen los procesos de seguimiento y regulación para los eventos y actividades en el marco de estas festividades, buscando garantizar que la ciudadanía pueda disfrutar con normalidad.

“Desde el Comité de Evaluación de eventos y/o actividades de aglomeración de público del Distrito mantenemos la evaluación y análisis para que las actividades masivas, como fiestas, conciertos, desfiles o bailes populares, cumplan con lo establecido por la normatividad vigente, ya que de esta forma prevenimos y minimizamos los riesgos que conllevan este tipo de eventos en la ciudad”, explicó el secretario de Gobierno, Nelson Patrón Pérez.

El funcionario también recalcó que “es importante que los hacedores, productores y organizadores de eventos tengan claros los requisitos antes de presentar una solicitud de autorización, pues de lo contrario no será aprobada la actividad, uno de esos requisitos es el plazo para presentar la solicitud, el cual es hasta el 7 de febrero, es decir, con 15 días de anticipación de acuerdo con los establecido en el Decreto 0160 de 2023”.

Los eventos sin la debida autorización y sin el cumplimiento de los requisitos están prohibidos, de acuerdo con el Decreto 0028 de enero de 2025, el cual busca garantizar el orden público en temporada de carnavales.

Cualquier evento que no cuente con el aval será suspendido por las autoridades de policía y podrá ser sancionado conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Entre los requisitos a tener en cuenta para radicar las solicitudes de autorización y que estos sean estudiados por los subcomités y aprobados por el Comité de Evaluación y Control de Espectáculos y/o Actividades de Aglomeración de Públicos, se encuentran:

Presentar el formulario de solicitud según el tipo de evento o actividad a realizar (eventos masivos o artes escénicas).

Presentar documentación según se trate de una persona natural o jurídica.

Hacer la solicitud mínimo con 15 días hábiles al evento.

Radicado de solicitud de acompañamiento policial y plan de seguridad para la actividad.

La ventanilla virtual está disponible en el ítem Expedición de permisos para espectáculos públicos, dentro de la casilla de dependencias- Secretaría de Gobierno- en la sede electrónica de la Alcaldía de Barranquilla.

Para acceder a la información completa sobre los requisitos para la solicitud de autorización de eventos de Carnaval, consultar el siguiente enlace: https://www.barranquilla.gov.co/secgobierno/espectaculos-publicos

Otras disposiciones de orden público

El Distrito también ha dispuesto, de acuerdo con el Decreto 0028 de 2025, que los establecimientos de comercialización de bebidas alcohólicas tendrán permiso de funcionar hasta las 4:00 a.m.

Entre tanto, los eventos autorizados, como conciertos, presentaciones artísticas y bailes, tendrán hasta las 5:00 a.m. como hora límite para finalizar la actividad.

Asimismo, durante este tipo de espectáculos no se permitirá el uso de bebidas en envases de vidrio.

Además, los llamados ‘retenes carnavaleros’ que detienen el tránsito vehicular de manera informal con cuerdas o cabuyas también están prohibidos.

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