El Ministerio de Salud y Protección Social rechaza de manera categórica las versiones que han circulado en algunos medios de comunicación sobre la supuesta suspensión de tratamientos en el país y aclara a la opinión pública que la normativa relacionada con los mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional no contempla ni autoriza, bajo ninguna circunstancia, la suspensión de tratamientos, trasplantes, quimioterapias ni otros procedimientos de alta complejidad, ni permite la interrupción de la atención de pacientes con enfermedades de alto costo.
Bogotá, 10 de marzo de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social informa con absoluta claridad a la opinión pública que la normativa relacionada con los mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional no contempla bajo ninguna circunstancia la suspensión de tratamientos, trasplantes, quimioterapias ni otros procedimientos de alta complejidad, ni autoriza de manera alguna la interrupción de la atención de pacientes con enfermedades de alto costo.
Las versiones que han circulado en algunos medios de comunicación sobre una supuesta suspensión de tratamientos no solo carecen de sustento normativo, sino que tergiversan abiertamente el alcance real de las medidas adoptadas y distorsionan la forma en que se desarrollará su implementación.
La regulación adoptada por el Gobierno Nacional tiene como propósito ordenar la operación del aseguramiento en salud en el territorio, fortalecer la sostenibilidad del sistema y garantizar la continuidad en la atención de la población afiliada, especialmente en territorios con baja densidad poblacional, dispersión geográfica o limitaciones estructurales en la oferta de servicios de salud.
En ningún caso la normativa expedida ordena, promueve o permite la suspensión de servicios de salud. Por el contrario, cualquier proceso de implementación debe desarrollarse estrictamente bajo los principios de continuidad, integralidad, oportunidad, accesibilidad y protección efectiva del derecho fundamental a la salud, establecidos en la Constitución Política, en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y en el marco regulatorio del sistema.
Es importante señalar que los procesos de reasignación de afiliados no constituyen un hecho excepcional ni desconocido dentro del Sistema de Salud. En los últimos años, con ocasión de liquidaciones de EPS, procesos de intervención administrativa o solicitudes de retiro voluntario de operación territorial, se han realizado múltiples procesos de traslado y asignación de afiliados entre aseguradores.
Estos procedimientos hacen parte de los mecanismos ordinarios de administración del sistema y se han aplicado de manera recurrente para garantizar la continuidad del aseguramiento cuando una EPS deja de operar en un territorio.
La experiencia del sistema demuestra que estos procesos administrativos no implican ni han implicado la suspensión de tratamientos ni la interrupción de procedimientos en curso, ni afectan el acceso efectivo de los pacientes a los servicios de salud. Las obligaciones de las EPS y de las redes de prestadores de servicios de salud se mantienen plenamente vigentes y exigibles para garantizar la continuidad de las atenciones, la entrega de medicamentos, la realización de procedimientos programados y la atención de controles médicos requeridos por los pacientes.
De igual manera, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no pueden ni deben interpretarse de forma equivocada como una autorización para interrumpir rutas de atención clínica, suspender procedimientos previamente programados o trasladar cargas administrativas a los usuarios.
Por el contrario, cualquier ajuste operativo debe realizarse con salvaguardas suficientes para asegurar la permanencia de la atención, especialmente en relación con pacientes con enfermedades de alto costo, pacientes oncológicos, receptores de trasplantes, personas con enfermedades raras o huérfanas, mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes, y demás sujetos de especial protección constitucional.
El Ministerio rechaza de manera categórica y enfática los mensajes que generan alarma injustificada en la ciudadanía y que presentan como un hecho cierto la supuesta suspensión de tratamientos altamente sensibles, cuando ello no está previsto ni autorizado en la normativa ni en su implementación.
La ciudadanía puede tener la certeza de que el Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo sus funciones de dirección, regulación, seguimiento y asistencia técnica, con el fin de garantizar que cualquier proceso de implementación se realice con estricto apego al marco constitucional y legal, y con plena protección del derecho fundamental a la salud.
Difundir interpretaciones inexactas sobre una supuesta suspensión de tratamientos oncológicos, trasplantes u otras atenciones de alta complejidad genera temor innecesario y desinforma a la opinión pública sobre el verdadero alcance de la regulación.
En consecuencia, esta cartera hace un llamado a los medios de comunicación, actores del sistema y líderes de opinión a informar con responsabilidad sobre asuntos que comprometen la tranquilidad de los pacientes y la confianza de la ciudadanía en el sistema de salud.


