Un análisis jurídico radicado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) concluye que no existe ninguna prohibición constitucional ni legal que impida al senador Iván Cepeda Castro participar en la consulta interpartidista del próximo 8 de marzo de 2026, convocada por la coalición Frente Histórico.
El documento, elaborado por el abogado Raymundo Marenco Boekhoudt, sostiene que cualquier decisión del CNE orientada a bloquear dicha participación constituiría una vulneración a los derechos políticos del precandidato, del Pacto Histórico y de la democracia colombiana .
En el análisis se hace una distinción clave entre las figuras de precandidato y candidato presidencial, precisando que la condición de candidato solo se adquiere cuando una persona es formalmente inscrita para la elección presidencial, mientras que quienes participan en consultas lo hacen exclusivamente como precandidatos, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley 1475 de 2011 .
Según el documento, las inhabilidades previstas en la ley aplican únicamente para los precandidatos que resulten perdedores en una consulta, con el fin de evitar la doble militancia y proteger la disciplina partidaria. En contraste, los ganadores de una consulta no tienen ninguna restricción para participar posteriormente en otra consulta, siempre que lo hagan nuevamente en calidad de precandidatos .
El texto también recuerda que Iván Cepeda fue elegido en octubre de 2025 como precandidato del entonces Polo Democrático Alternativo —hoy integrado al Pacto Histórico— en una consulta interna que no definió candidato presidencial, sino que lo habilitó para participar en la consulta interpartidista del 8 de marzo de 2026. Esta interpretación fue respaldada por una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que reconoció la legalidad de dicho proceso .
Para el abogado Marenco Boekhoudt, impedir la participación de Cepeda en la consulta interpartidista significaría crear una inhabilidad inexistente, lo cual no solo afectaría los derechos del precandidato, sino también el derecho del Pacto Histórico a conformar alianzas y tomar decisiones políticas en igualdad de condiciones dentro del proceso democrático .
En ese sentido, la solicitud elevada al CNE pide expresamente que no se configure por vía de interpretación una restricción que la ley no contempla, reiterando que las causales de inhabilidad deben estar claramente establecidas y aplicarse de manera estricta, sin margen para interpretaciones discrecionales que alteren el equilibrio del proceso electoral .


