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JEP imputa por crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 integrantes del Ejército Nacional en Huila, entre ellos a Jaime Lasprilla Villamizar

RedacciónPor: Redacción
20 noviembre, 2023
JEP imputa por crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 integrantes del Ejército Nacional en Huila, entre ellos a Jaime Lasprilla Villamizar

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Por su participación en la ejecución de un plan criminal cuya finalidad fue exhibir como resultados operacionales legítimos homicidios perpetrados en combates simulados, con el objetivo de dar una falsa sensación de seguridad a la población civil, así como alcanzar beneficios profesionales y mayor legitimidad institucional, la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 militares, entre ellos cinco generales (r), por hechos ocurridos en Huila entre 2005 y 2008.

A esas personas se les atribuyen, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Huila, 200 asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, 32 de los cuales fueron víctimas de desaparición forzada, además de ocho tentativas de homicidio documentadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, crímenes que fueron perpetrados por integrantes del Ejército Nacional que operaron en el departamento.

Los militares activos y retirados que fueron imputados pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’ (BIPIG), al Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’ (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR 11) y a la IX Brigada.

En el marco del Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, la JEP decidió imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional y el brigadier general William Fernando Pérez Laiseca.

La Sala subrayó que los generales imputados debían proteger los bienes jurídicos de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de contar con medidas razonables a su alcance para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales. Desde el mando que ocuparon fueron permisivos, laxos en los controles y no ejercieron sus competencias de prevención, investigación y sanción. Esto facilitó la difusión, permanencia y encubrimiento de los crímenes. Sus omisiones contribuyeron a la consolidación de los tres patrones macrocriminales documentados en el Subcaso Huila, una de las seis zonas priorizadas en la investigación.

Las actuaciones de los tres altos oficiales transmitieron la percepción que desde la IX Brigada se permitía el lanzamiento irregular de operaciones para perpetrar homicidios bajo la modalidad de combate simulado y, con ello, que era posible acudir al pago irregular de recompensas para financiarlos. Las presiones se dieron en un contexto de estricta jerarquía militar, falta de un control efectivo y la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar.

En el caso de los mayores generales (r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto a los 30 comparecientes que se desempeñaron como integrantes de los pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las cuatro unidades priorizadas, todos deben responder a título de coautores por los crímenes que se les imputan. La Sala considera que esos uniformados siguieron un acuerdo común, con división del trabajo criminal e hicieron aportes esenciales en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos.

La Sala llamó a reconocer públicamente su responsabilidad a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’: el coronel (r) Carlos Yair Salamanca Robles; los tenientes coroneles (r) Orlando Pico Rivera, Ricardo Andrés López García, Luis Carlos Aguilera Quintero, Domingo Peña Cepeda, Jair Arias Sánchez y los coroneles activos Alejandro León Campos y Faiver Coronado Camero; los capitanes (r) Jesús Mauricio Jiménez Botina y Miller Damián Forero Cruz; el sargento viceprimero (r) Jhon Esteban Urueta Ballesteros y los soldados profesionales (r) Luis Rodolfo Mulcué Sanza, Willinton Espinosa Baquero y Roberto Yesid Quintero Quintero.

Así mismo, la Sala imputó, en calidad de máximos responsables, a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’. Entre ellos, los tenientes coroneles (r) Mario Hernán Duarte Méndez y Ómar Oswaldo Ojeda Oliva; los mayores (r) Francisco Adrián Álvarez Calderón y Ángel Fernando Carvajal Rojas, además de dos mayores activos, Félix Juan Carlos Araque Leal y Julián Andrés Calderón Motta; el capitán (r) Carlos Mahecha Bernal; el sargento viceprimero (r) Desaix de Jesús Palomino Mejía; el sargento primero (r) Fernando Riveros Sarmiento; los sargentos segundos (r) William Andrés Capera Vargas y Carlos Rodríguez Vera; el cabo primero (r) José Roldán López Cerón y los soldados profesionales José Yaty Anacona Bueno y Francisco Javier Castañeda Alfaro.

Además, fueron imputados dos integrantes de las Fuerzas Especiales Urbanas No. 11: el teniente coronel (r) Leonardo Ayala Remolina y el mayor (r) Felipe Andrés Ramírez Gómez.

Más allá de la responsabilidad penal individual que se les atribuye en el Subcaso Huila, la Sala de JEP observa una falla sistémica de las instituciones, militares y civiles, encargadas de la protección de la población en el Huila. Los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de las personas más vulnerables. Y solo se adoptaron medidas cuando las atrocidades fueron conocidas por la opinión pública.

Aunque la JEP escuchó en versión al teniente coronel (r) Martín Orlando Galindo Páez, antiguo comandante del BIMAG y a seis oficiales (mayores, tenientes coroneles y coroneles) integrantes del Estado Mayor de la IX Brigada, no imputó a ninguno de ellos, pues la Sala consideró que no hay bases suficientes para considerarlos máximos responsables. Por esa razón, todos ellos serán remitidos junto a otros 187 integrantes de la fuerza pública y 453 personas más mencionadas en informes y versiones a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que les resuelva su situación jurídica.

¿De qué son responsables?

Tras analizar exhaustivamente los informes presentados por organizaciones de víctimas e instituciones del Estado, así como el abundante material recopilado, la Sala de Reconocimiento decidió llamar a los 35 comparecientes para que reconozcan responsabilidad por haber cometido delitos a la luz del Código Penal y crímenes de guerra y de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma.

La evidencia judicial indica que los homicidios de personas protegidas, las tentativas de homicidio y las desapariciones forzadas documentadas fueron perpetradas como parte de una ataque generalizado y sistemático contra la población civil, y vulneraron las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Entre el 2005 y 2008 ocurrieron la mayor cantidad de hechos victimizantes documentados por la JEP en el Huila. Este aumento coincide con el incremento de casos de asesinatos y desapariciones forzadas perpetrados por integrantes de la fuerza pública, tal como se ha observado en otras regiones del país.

Los hallazgos judiciales indican que existen vasos comunicantes claros entre los seis subcasos priorizados en la investigación del Caso 03. Aunque se trata de lugares muy distantes entre sí y personas que no se conocían, los elementos probatorios apuntan a que los responsables terminaron cometiendo crímenes similares, por las mismas motivaciones, y con formas de actuar parecidas (modalidades delictivas).

De acuerdo con el auto, la evidencia judicial indica que se desplegó una estrategia de guerra en la que se privilegiaron las muertes sobre cualquier otro resultado operacional concreto o inmaterial. Como consecuencia, se presionó a las tropas o se les incentivó, positiva o negativamente, para que presentaran bajas en combate.

El acervo probatorio en el que se basó la Sala para formular las imputaciones abarca:

7 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.

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129 versiones de integrantes de la fuerza pública ante la JEP. De ellos, 80 son comparecientes voluntarios y 49 forzosos. Además, 7 testimonios practicados a terceros.

Más de 100.000 folios de expedientes digitales que fueron obtenidos mediante inspecciones judiciales a las unidades militares priorizadas, así como 65 procesos de la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar.

Observaciones de las víctimas y del Ministerio Público a las versiones entregadas a la JEP por los comparecientes en audiencias públicas o informes escritos.

La contrastación y el análisis de libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas “bajas en combate”) obtenidos en los archivos de la IX Brigada.

Documentos oficiales aportados por el Ministerio de Defensa, entre los que se encuentran manuales de operaciones e inteligencia, directivas, circulares, información sobre la composición de las unidades, hojas de vida de los comparecientes y resultados operacionales.

PATRONES CRIMINALES Y CASOS ILUSTRATIVOS

En el Subcaso Huila la JEP documentó la existencia de una política (presión por bajas en combate como único resultado operacional tangencial válido), materializada mediante tres patrones macrocriminales. A diferencia de los hallazgos en otras investigaciones del Caso 03, aquí los patrones no tuvieron variaciones temporales sustanciales, ni como telón de fondo la desmovilización de las AUC.

La Sala de Reconocimiento de Verdad logró esclarecer la ocurrencia de conductas criminales perpetradas en la región hace varios años y sobre los que la Justicia Penal Militar no logró avances significativos, pese a las denuncias que hubo en su momento.

El primer patrón macrocriminal identificado en el Huila es el de estigmatización de víctimas mediante señalamientos arbitrarios de pertenecer a un grupo armado. La preparación, ejecución y encubrimiento evidencian un alto nivel de planificación. Se buscaba lograr la percepción de ‘debilitamiento del enemigo’ y se alegaba debilidad institucional para la judicialización de los supuestos colaboradores de los grupos armados.

Los afectados eran pobladores de la región que fueron víctimas de seguimientos, detenciones colectivas, hostigamientos e intimidaciones años o meses antes de las operaciones en las que eran asesinados. Estas acciones se basaban en actividades de inteligencia que contradecían los procedimientos de la doctrina militar. Así, por ejemplo, se procedió con Juan Cristóbal Alvarado, señalado como miliciano de las Farc-EP por un guía y quien fue asesinado frente a su hijo de 5 años. Al señor Alvarado le implantaron un arma corta que había sido incautada y no reportada, los militares se repartieron un poco más de 100 mil pesos que le encontraron en los bolsillos de la víctima y ellos mismos hicieron el levantamiento del cadáver.

Este crimen es uno de los 16 casos ilustrativos y evidencia que se atacaron personas de la tercera edad frente a niños y se emplearon guías civiles que luego eran asesinados y presentados como bajas.

El segundo patrón es el de engaño de personas aprovechando sus condiciones de vulnerabilidad. Las víctimas no eran consideradas integrantes o afines al enemigo, sino que eran atraídas o reclutadas por miembros de la tropa o por civiles que, por contraprestaciones económicas, las convencían bajo engaño para ser trasladadas desde zonas como como Garzón, Pitalito o Neiva a sitios donde terminaban siendo asesinadas. En su mayoría se trata de personas vulnerables por circunstancias económicas, de desplazamiento, sin domicilio fijo, o habitantes de calle, con consumo problemático de sustancias, lo que hacía menos probable los cuestionamientos e investigaciones sobre los mismos.

Los lugares en donde se desplegó este patrón criminal corresponden a zonas donde se esperaba que las unidades militares hicieran presencia y dieran resultados operacionales contra las Farc-EP. Así sucedió con los homicidios y desapariciones forzadas de Miller Andrés Blandón Álvarez, Juan Diego Martínez y Álvaro Hernando Ramírez, en julio de 2008. Las tres víctimas fueron contactados y trasladadas de Neiva a Pitalito. Según revelaron los responsables, en sus versiones ante la JEP, los crímenes fueron perpetraron después de que soldados del BIMAG se hicieron pasar por finqueros que buscaban mano de obra para recoger café. En el caso de Blandón Álvarez, el crimen trascendió, porque la víctima era conocida como “la estatua humana”. Todos los días se paraba, pintado de blanco, en frente del Palacio de Justicia de Neiva.

El tercer patrón es el de realización de acciones contra supuesta delincuencia común y/o milicias de las Farc- EP en contravía de los lineamientos del DIH, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la doctrina militar. Estas operaciones se originaban en falsas denuncias e informaciones sobre supuestas actividades de la delincuencia común y/o milicianos. En algunas oportunidades, integrantes de las unidades militares realizaban directamente acciones delincuenciales que luego eran denunciadas por la comunidad y a las que esas mismas unidades respondían asesinando a civiles señalados falsamente de ser los responsables.

También hubo acciones contra la delincuencia común y/o milicias de las Farc-EP en contravía de las normas del DIH, del DIDH y de la doctrina militar frente a ese tipo de operaciones.

Durante la investigación, uno de los comparecientes de la fuerza pública reconoció haber sugerido a Éver Urquina Rojas como la persona que podía ser presentada como baja en combate, ya que, presuntamente, había participado en el robo de una motocicleta de su propiedad. El crimen, que se perpetró en enero de 2008, se dio luego de montar un falso retén en donde se detuvo a la víctima, se le obligó a cambiar su ropa por una sudadera, buzo negro y botas de caucho, antes de implantársele un arma y un bolso con pentolita.

Los comparecientes afirmaron que algunas de las víctimas de este patrón de macrocriminalidad tenían antecedentes penales y/o estuvieron dispuestas a participar en acciones ilegales propuestas por integrantes del Ejército Nacional o por civiles que recibieron pagos por su reclutamiento. Sin embargo, cuando se les preguntaba sobre la naturaleza, la confiabilidad, la proveniencia o los soportes de esa información, los involucrados no tenían conocimientos precisos al respecto o se responsabilizaban mutuamente.

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