El director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación (DNP) Antonio Avendaño, aclaró que la Región Entidad Territorial (RET) no reemplaza a la Región Administrativa y de Planificación (RAP).
El funcionario se pronunció luego que el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano diera a conocer que el 26 de marzo del próximo año, la región Caribe dejará de ser una Región Administrativa y de Planificación (RAP) para convertirse en Región Entidad Territorial (RET) para lo cual se realizará un plebiscito que espera contar con la mayor cantidad de votos.
“La RET es un ejercicio que está en construcción. Es una evolución del proceso de descentralización donde las Regiones Administrativas y de Planificación se convierten en Entidades Territoriales. Se trata de un debate político y técnico porque hay que tener en cuenta los temas de distribución de recursos y competencias de una entidad territorial”, afirmó el funcionario.
Indicó que el proceso no depende solo de los gobernadores sino de toda la arquitectura del estado colombiano desde Presidencia y Congreso de la República hasta los alcaldes porque se está definiendo cómo se configura de nuevo el territorio.
Por último, dijo que “Desde el Gobierno Nacional, acompañaremos todo el proceso de la RET y la discusión también se tiene que dar en el Congreso de la República que es un ente autónomo y de control político y legislativo. El llamado que se hace desde el Gobierno Nacional es analizar cómo el empoderamiento de los ciudadanos se tiene que dar superando el tema presupuestal”.
FUNCIONES DE LA RET
La Región Entidad Territorial (RET) tendrá las siguientes atribuciones orientadas al desarrollo económico y social del respectivo territorio, bajo los principios de convivencia pacífica, sostenibilidad, inclusión, equidad y cierre de brechas intra e interregionales y urbano-rurales:
- a) Adelantar las gestiones necesarias para cumplir con Ias competencias que Ies señale la Constitución y la Ley. Para tal fin, deberá contar con la suficiencia financiera, técnica e institucional.
- b) Administrar los recursos que se Ies asignen y establecer los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y ordenanzales. Sobre sus recursos propios tendrá autonomía para definir su destinación en inversión social y sobre los recursos de cofinanciación de la Nación su destinación se definirá de manera concertada con el Gobierno nacional.
- c) Formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, \i ordenamiento territorial y la protección y promoción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas;
- d) Ejercer desde su autonomía territorial y en lo pertinente. las funciones asignadas a las Regiones de Administración y Planificación (RAP).
- e) Participar en los órganos colegiados de dirección y decisión, de las entidades nacionales que intervengan en la región;
- f) Las demás que les sean asignadas por la Constitución y las leyes.


