“Nos desconcierta que, en medio de la desastrosa noticia de la muerte de la niña Sofía Delgado, la ministra insista en la rebaja de penas para homicidas y violadores de menores cuando confiesen sus crímenes. Eso nos parece un despropósito, no tiene sentido y esperamos que el Gobierno reconsidere esa mala propuesta”.
El anterior análisis lo hizo Andrés Eduardo Forero Molina, fundador del Partido Centro Democrático, y representante a la Cámara por Bogotá.
Con respecto a la implementación de la cadena perpetua, el congresista indicó que “eso se ha intentado en el pasado. Entendemos que hay una serie de obstáculos de carácter constitucional, pero lo que si nos parece un despropósito es que el Gobierno nacional, justo en este momento cuando el país está horrorizado por ese horripilante asesinato, esté planteando rebajas de penas para los criminales que asesinen o violen a niños”.
Un aparte del proyecto de reforma a la justicia, que se presentó a comienzos del mes de octubre, incrementa rebaja de penas a violadores de menores.
Se trata de la modificación que plantea el proyecto al numeral 7° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual plantea beneficios y mecanismos sustitutivos. Este artículo dice lo siguiente:
Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
- No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.
Actualmente, el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia contempla lo siguiente:
Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b) y 315 de la Ley 906 de 2004.
- No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
- No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios.
- No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal.
- No procederá el subrogado penal de la Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal.
- En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004.
- No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.
Hay que señalar que no para la polémica por la radicación de la que sería la próxima reforma del Gobierno nacional y que consiste en modificar el sistema de justicia en Colombia, especialmente después de que se conociera el artículo con el que la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia pretenden otorgar beneficios a los acusados por delitos graves en el país.
Las discordias se dan específicamente por el artículo que le otorgaría beneficios a quienes fueron detenidos y procesados por delitos cometidos contra menores de edad relacionados con el asesinato y el abuso sexual.
Según la nueva propuesta presentada ante el Senado de la República, la reforma busca modificar el sistema judicial para reducir la impunidad y asegurar una justicia penal más rápida y efectiva, adaptada a las necesidades de los ciudadanos y garantizando los derechos de las víctimas.
Entre las propuestas del proyecto se incluye la extinción de la acción penal mediante la reparación integral a las víctimas y la aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía desde la etapa de indagación.
Además, se contempla la posibilidad de que las personas capturadas en flagrancia puedan recibir beneficios si se allanan a los cargos. Otro aspecto relevante es la implementación de procedimientos de allanamientos y preacuerdos para delitos cometidos contra menores de edad, lo cual ha generado controversia.
“La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley”, señala el proyecto.
El debate en torno a esta reforma se centrará en determinar si los asesinos y violadores de niños podrán acceder a beneficios de reducción de condena mediante preacuerdos. Sin embargo, el presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra, ha enfatizado que la reforma no busca la impunidad, sino una justicia más ágil y oportuna.


