La Cámara de Representantes suspendió la votación de la reforma a la salud por falta de cuórum mientras se estaba votando un paquete de cinco artículos. La oposición sostiene que no les han dado garantías de participación.
El representante del Centro Democrático, Carlos Edward Osorio, alegó que “el ejercicio de la oposición en una democracia es fundamental. De hecho, no existe democracia si no existe oposición, cuando se restringen los derechos de la oposición hablamos de una seudodemocracia, de una democracia aparente”.
La votación del proyecto de ley quedó pausada con la aprobación de 134 artículos y cuando faltaban nueve para que la Cámara de Representantes le diera el visto bueno al articulado en segundo debate. Una vez se termine el trámite de esa reforma por la Cámara, esta pasará al Senado.
El debate se retomará a las 9 de la mañana del próximo lunes. Quedan faltando nueve artículos para aprobación de la reforma.
Durante esta semana se han aprobado artículos como los que transforman la Adres (el llamado banco de la salud) y los que crean y definen las funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Ambos temas ya representan cambios importantes respecto a cómo funciona hoy el modelo de salud en Colombia.
Si este proyecto es aprobado en segundo debate (lo que es muy probable que pase), le aguardan mínimo dos debates más en el Senado: uno en la comisión séptima de esa corporación, y otro en la plenaria.
Aseguramiento público
Los congresistas discutieron cuatro artículos del primer capítulo de la reforma (los 1, 2, 3 y 8). El artículo 1 señala que la ley tiene por objeto transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un Sistema de Salud. Aquí se dice que se busca desarrollar “un modelo de salud en el marco de la atención primaria, articula a las instituciones prestadoras de servicios de salud, reorganiza los destinos y usos de los recursos financieros, establece un sistema público unificado e interoperable de información”, entre otras cosas.
El artículo 2 despertó especial discusión de los congresistas. Allí se dice que “el aseguramiento social en salud se entiende como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria”. La expresión “pública” despertó la crítica en algunas personas. “Este articulo 2 es claro y dice que el aseguramiento es eminentemente público y universal, contrario a lo que venía siendo en estos 30 años. Se está estatizando el aseguramiento. El aseguramiento debe quedar público, privado y mixto, para no destruir lo que se hizo durante 30 años en este país”, señaló Piedad Correal Rubiano, del Partido Liberal.
“El artículo 2 dice que el aseguramiento se podrá dar a través de actores públicos, mixtos y privados. Lo que se está garantizando es que se organice un fondo único y público de los recursos de la salud, pero la prestación del servicio es mixta, pública y privada. Es mentira que se vaya a estatizar y es imposible, porque hoy el 80% de los prestadores son privados. Es el Estado el que garantiza el aseguramiento, las EPS son solo un vehículo, no garantizan el aseguramiento”, respondió Olga Lucia Velásquez de la Alianza Verde.
También se discutieron los artículos 3 y 8. El artículo 3 define los objetivos de la intervención estatal en la salud pública y el aseguramiento social. Estos fines, dice este apartado, se centran en garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales, establecer el carácter obligatorio y derecho fundamental del aseguramiento social para todos los ciudadanos, dirigir y controlar la prestación de servicios de salud, así como desarrollar un sistema de aseguramiento universal, eficiente y solidario.
Finalmente, el artículo 8, del título de atención primaria, establece la creación de Territorios para la Gestión en Salud como estructuras funcionales definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos territorios tienen como objetivo fortalecer el diseño y la implementación de políticas públicas adaptadas a la realidad territorial, focalizar la inversión y cerrar brechas de inequidad en salud.
Aprobada organización del sistema
La plenaria aprobó con 82 votos a favor los artículos 28, 29, 31, 32, 34 y 35 de la reforma a la salud que versan sobre la organización del sistema y que crean instancias como la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes Sociales de Salud y Salud Pública y el Consejo Nacional de Salud.
El artículo 28, por ejemplo, trata sobre gobernanza, rectoría y dirección del sistema de salud. Allí se señala que el Ministerio de Salud ejerce la gobernanza, rectoría y dirección del sistema de salud a nivel nacional, orientando las decisiones, formulando políticas, coordinando procesos y ejecutando disposiciones legales. A nivel departamental, distrital y municipal, las autoridades territoriales y sus órganos correspondientes dirigen y ejecutan políticas de salud en armonía con las normativas nacionales.
El artículo 29 establece la creación de la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes Sociales de Salud y Salud Pública con objetivos como identificar las intervenciones y recursos necesarios para abordar los Determinantes Sociales de la Salud, participar en la formulación inicial del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar el impacto y la evolución de sus directrices en salud, entre otras funciones. Hay párrafos complementarios que establecen que las acciones para intervenir en los determinantes de la salud son prioritarias para el Estado y deben financiarse en los presupuestos de las entidades.
El Gobierno debe reglamentar la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la expedición de la ley.
El artículo 31 introduce la mención del Consejo Nacional de Salud, una instancia de dirección adscrita al Ministerio de Salud. Este consejo se encargará de concertar iniciativas en políticas públicas de salud, presentar propuestas normativas reglamentarias y evaluar y generar informes periódicos sobre el funcionamiento del sistema de salud. El Consejo estará conformado por seis representantes del Gobierno y representantes de diferentes estamentos trabajadores, organizaciones representativas de los profesionales de salud, pacientes, academia, empresarios, y grupos étnicos, entre otros. El Superintendente Nacional de Salud y el director de la Administradora de Recursos para la Salud (ADRES) tendrán voz pero no voto. También se podrán invitar a otras instituciones y personas pertinentes. Sesionará trimestralmente, con la posibilidad de sesiones extraordinarias si se requiere tomar decisiones importantes o ante situaciones excepcionales.
En la conformación de ese Consejo algunos congresistas pidieron la inclusión especifica de las sociedades y gremios científicos. “Pido reincorporar a este actor en este artículo”, señaló la congresista Juvinao, de la Alianza Verde.
Cámara aprueba transformación de EPS
La Cámara aprobó con 73 votos los artículos 48, 49, 50, 52, 53, 54, 71, 125, 130 y 131. Algunos de ellos (en especial los 48, 49, 50, 52 y 53) tratan varios de los puntos más controversiales y que han sido discutidos durante estos meses alrededor del proyecto.
El 48 comienza por definir la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Se dice que aquellas que hoy están operando podrán seguir haciéndolo “hasta por dos (2) años, siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica”. Durante esos dos años, las EPS deberán decidir si quieren transformarse en Gestoras de Salud y Vida. Pero para hacerlo, tendrán que cumplir ciertas condiciones.
Por ejemplo, tendrán que aceptar colaborar en la organización de los Centros de Atención Primaria en Salud, deberán sujetarse al giro directo por parte de la Adres (el banco de la salud); y se deberán organizar “progresivamente” en los territorios y sitios donde históricamente han gestionado el riesgo en salud.


