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Si inhabilitan a Alex Char, Cambio Radical no podría inscribir otro candidato porque esto se debe hacer un mes antes de las elecciones

RedacciónPor: Redacción
12 octubre, 2023
Si inhabilitan a Alex Char, Cambio Radical no podría inscribir otro candidato porque esto se debe hacer un mes antes de las elecciones

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El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Renato Contreras fue firme al señalar que si inhabilitan al candidato a la Alcaldía de Barranquilla Alex Char, el partido que lo apoya que es Cambio Radical no podría inscribir otro candidato porque esto se debe hacer un mes antes de las elecciones.

El pronunciamiento se da luego de conocerse que el periodista Edinson Lucio Torres le solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE), el pasado miércoles 4 de octubre, la revocatoria de la candidatura de Alejandro Char a la Alcaldía de Barranquilla. Ante este pedido, este martes 10 de octubre, se conoció un auto en el que se especifica que la solicitud del comunicador empezará a ser estudiada por el ente electoral.

“La ley 1475 de 2011 regula el tema de las inhabilidades y sus modificaciones. El artículo 31 establece tres supuestos en los cuales pueden modificarse las candidaturas inscritas a un cargo de elección popular. La primera es la modificación ordinaria que opera dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de inscripciones. Estas modificaciones solo operan para casos que se presenten renuncias o no aceptación de la candidatura. Un segundo momento ocurre hasta un mes antes de la fecha de las elecciones, que esta vez es el 29 de octubre o sea que el plazo se cumplió el 29 de septiembre y esa modificación opera como consecuencia de revocatorias de inscripción de candidatos que realiza el Consejo Nacional Electoral por causales constitucionales o por inhabilidades evidenciadas o subsiguientes a la fecha de elecciones”.

Contreras indicó que finalmente hay un tercer momento hasta ocho días antes de las elecciones y esto solo opera en caso de muerte o de incapacidad permanente del candidato.

El exintegrante del CNE recalcó que la ley no prevé un término en el cual el Consejo pueda resolver estos procesos.

Indicó que las personas deben tener en cuenta las dificultades que los procesos entrañan para un órgano como es el CNE. “La ley establece que el periodo de inscripción de candidaturas empieza cuatro meses antes de la fecha de las elecciones. En este caso comenzó el 29 de junio y que va hasta un mes, es decir hasta el 29 de julio. Vencido este término, la ley da cinco días hábiles para las modificaciones ya señaladas y venció el 4 de agosto. Vencido ese plazo, la Registraduría y el CNE deben remitir a la Procuraduría el listado definitivo de candidatos inscritos para que esta, en los tres días siguientes, devuelva el listado de candidatos que presuntamente están inhabilitados. Ya van 15 días y restan dos meses y medio para que se realicen las elecciones. A partir de esa fecha, el CNE empieza el trámite de revocatoria. Son miles de procesos que se tramitan a los cuales hay que garantizarles el debido proceso”.

Renato Contreras expresó que el CNE debe recaudar las pruebas solicitadas y aportadas por los interesados, se da traslado para que los interesados se pronuncien en relación con lo evidenciado en el proceso y luego el ponente presenta a consideración de la sala un proyecto de decisión. “La sala lo aprueba, lo notifica en audiencia pública en la cual el interesado puede presentar recurso de reposición para que después la sala del CNE nuevamente decida en razón con este caso. Todo eso se debe hacer en los dos meses y medio que le queda antes de las elecciones”, explicó.

Señaló que la ley también le da al CNE la facultad de revocar inscripciones después de las elecciones. “En ningún caso el CNE podrá declarar la elección de un candidato que se encuentre inhabilitado. El CNE prefirió que, durante la última semana, previa a las elecciones, dar un respiro en esa materia y no proceder a tomar una decisión sobre estos casos”.

Agregó que: “El CNE puede abstenerse de declarar la elección de quien esté inhabilitado. El escrutinio es un proceso escalonado que dependiendo del tipo de elecciones así serán las competencias. Las elecciones locales o distritales estarán a cargo de la comisión distrital y para las elecciones departamentales, la competencia la tiene la comisión departamental. Si se presentan recursos, lo resolverá en segunda instancia el CNE. En este caso el que haya un recurso eventualmente el CNE podrá abstenerse de tomar una decisión”.

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