¿Qué pasa si el diputado Nicolás Petro renuncia a su curul en la Asamblea del Atlántico? El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Renato Contreras asegura que la curul no se pierde.
La posibilidad de la renuncia está siendo comentada por diversos sectores políticos tras las declaraciones de la exesposa de Petro, Day Vásquez, quien acusó a este de haber recibido 600 millones de pesos del exnarcotraficante Samuel Lopesierra el ‘Hombre Marlboro’, y del contratista bolivarense Alfonso del Cristo Hilsaca Eljaude para la campaña a la presidencia de Gustavo Petro, dinero que nunca se entregaron y que se quedaron en manos de Nicolás.
La transacción, según dijo Day Vásquez sin presentar pruebas de sus señalamientos, se hizo a través de Máximo Noriega Rodríguez, quien es cercano a Petro Burgos y es hoy precandidato a la Gobernación del Atlántico por el Pacto Histórico.
“Esas curules no deberían tener vocación de reemplazo toda vez que no hay una lista de donde proveerá quien deba suplir en caso de falta absoluta, sin embargo el Consejo Nacional Electoral resolvió situaciones como esa y dispuso que ante esta eventualidad para evitar ese vacío, quien debía ocupar la curul, que quedaba vacante por la renuncia, era a quien le hubiese correspondido inicialmente”, dijo el abogado.
Agregó que: “Las curules que se les entrega a quienes ocupan el segundo lugar en asamblea departamental o concejos municipales, no son adicionales como ocurren en el Congreso, sino que se les restan a los candidatos que participan en esas corporaciones. Es decir, en el departamento del Atlántico se adjudicaban equis número de curules y de los candidatos que participaron, hay uno que originalmente tenía el derecho, pero ante el estatuto de la oposición, optaban ocupar el segundo en la votación a la Gobernación”.
Hay que tener en cuenta que lo señalado por el exmagistrado se debe a que Nicolás Petro ganó la curul como diputado por ser la persona que obtuvo la segunda mayor votación a la Gobernación del Atlántico, después de la mandataria departamental, Elsa Noguera.
El especialista en Derecho Electoral resaltó que no se puede olvidar que la curul del Estatuto de la Oposición es optativa para el candidato que tenga derecho a ella. “El candidato tiene un término para decidir si acepta o no. En ese sentido si él no hubiese aceptado inicialmente también le corresponderá independientemente el estatuto de la oposición. Para evitar el vacío en la curul de la asamblea, el Consejo Nacional Electoral dispuso que sea llamado quien originalmente tenía el derecho”.
Agregó que: “La curul no se pierde, sino que se llamará al que originalmente correspondía de no haber aceptado el candidato que ocupó el segundo lugar a la Gobernación”.


