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Aspectos necesarios para mantener un transporte publico ORGANIZADO !!!!

RedacciónPor: Redacción
23 febrero, 2023
Aspectos necesarios para mantener un transporte publico ORGANIZADO !!!!

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Por: Hernando Galofre Manotas.

Redacción

Ante la inminente regulación de las plataformas de transporte que permiten la prestación de servicio público individual en carros particulares, vale la pena reflexionar sobre los siguientes aspectos que no se tienen en cuenta pero que sin ellos el transporte público en todas sus modalidades sería inviable.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL y LEGAL: El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, señala que estos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades indígenas, o por particulares, pero que, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Artículo 365.” Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.” El artículo 4 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” prescribe que el transporte gozará de especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serie encomendada a los particulares.”

El artículo 5 de la citada Ley 336 de 1996 le otorga la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

1. LA CAPACIDAD TRANSPORTADORA:

Lo primero que hay que decir es que no es un capricho da las autoridades de transporte; es un elemento clave en la organización y sostenimiento del transporte público en todas sus modalidades

Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. Con ella se garantiza la eficiencia y sostenibilidad del servicio y es el resultado de estudios técnicos previos.

Porqué es necesario determinar y controlar la capacidad transportadora?

Precisamente para darle cumplimiento al mandato constitucional de asegurar la prestación eficiente del servicio público de transporte individual a los usuarios, es necesaria la determinación previos estudios, de la capacidad transportadora de las ciudades municipios o áreas metropolitanas según el caso.

Esto no obedece a un capricho legislativo ni a ningún interés distinto, de tener el parque automotor disponible en una cantidad suficiente para llegar a todos los usuarios de manera oportuna, segura, y eficiente.

Cuando se entra en la discusión de la prohibición o autorización de la prestación del servicio público de transporte individual en carros particulares, la decisión sobre si se prohíbe o no, debe fundamentalmente basarse en la determinación de las necesidades del parque automotor disponible y requerido para la racional y efectiva prestación del servicio. Esto quiere decir, que los demás argumentos pasan a un segundo plano cuando de fijar las capacidades transportadoras se trata. La eficiencia y la racionalidad de que se habla en la constitución y la ley referente a la prestación del servicio público , lleva implícita la seriedad con que este tema se maneje, dado que no puede sobre ofertarse el mercado y tampoco puede ser insuficiente a la necesidad de los usuarios.

Hemos estado acostumbrados a la toma de medidas como el pico y placa para taxis en la ciudad de Bogotá, que sin tener en cuenta este equilibrio sano y constitucionalmente exigido disminuyen la oferta de taxis, evidenciando poca oferta de carros autorizados y disponibles para satisfacer las necesidades del usuario, generando desde el estado mismo una prestación ineficiente del servicio, porque el usuario no encuentra taxis cuando lo requiere; es decir, no es efectivo, ni racional ni eficiente.

No se debe perder de vista, que la autorización a las plataformas tecnológicas para que presten el servicio de transporte en carros particulares, lleva implícita un incremento de la capacidad transportadora de las ciudades, sin previo estudio y sin tener en cuenta el impacto en aspectos como la economía del sector formal y constitucionalmente autorizado, la movilidad y contaminación de las ciudades, así como la prestación del servicio a usuarios sin el aseguramiento requerido, sin garantizar una responsabilidad civil de ninguna empresa legalmente constituida, como si opera en el caso de los taxis. En este orden de ideas, es fácil deducir que la discusión sobre la autorización de que las plataformas sigan utilizando carros particulares para prestar un servicio público individual, debe necesariamente cumplir con lo siguientes pasos:

1. Determinar en qué ciudades se requiere un incremento del parque automotor de servicio público individual.

2. En las ciudades donde haya poca oferta de taxis y tengan pico y placa para estos, se debe levantar la medida antes de pensar en incrementar la capacidad transportadora, a menos que aun así sea necesario hacerlo, todo de acuerdo a los estudios previos.

3. La capacidad transportadora una vez ajustada tiene que ser congelada y permitir la reposición del vehículo solo por chatarrización o destrucción.

4. Determinar cuáles son las condiciones de homologación de los vehículos tanto particulares como públicos autorizados para la prestación del servicio, en igualdad de condiciones, es decir las condiciones de reposición debe ser iguales.

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5. Las plataformas tecnológicas deben ser civil y solidariamente responsables por la actividad de los carros afiliados a ellas, así como hoy en día lo son las empresas de transporte habilitadas, ya que son las plataformas, las que en últimas ponen los vehículos en movimiento y perciben por vehículo, un lucro cinco veces más grande al de las empresas de transporte legalmente habilitadas.¿ quienes hoy sonlas únicas que respoenden.

2. DETERMINACION DE TARIFAS AL USUARIO:

La determinación del costo del valor del servicio público al usuario, se establece previos estudios técnicos que tienen en cuenta la canasta de costos que influyen en esta, y es por eso que no es sano dejar a la libre negociación de los usuarios y conductores por medio de las plataformas que no consideran ni respetan los mínimos establecidos por los decretos de las autoridades competentes. Es por eso que el sector a nivel nacional debe migrar a un sistema de medición y costo de los servicios (taxímetro inteligente) que sea inalterable, que no sea posible su manipulación, y que además sea exigido por el usuario y por el mismo conductor cuando sea el usuario quien le proponga no usarlo.

NO a las tarifas dinámicas: No debe permitirse la colocación del precio del servicio teniendo en cuenta la oferta y demanda del momento cómo se maneja con las famosas tarifas dinámicas, las cuales terminan siendo un abuso con el usuario incrementando el costo del servicio de manera desproporcionada cuando la demanda es alta; para eso están los estudios técnicos de costos, la autoridad que de acuerdo a esos estudios fijas los costos básicos, los recargos a lugar, etc. Las tarifas dinámicas van en contra del usuario!

Que se requiere y sugiere para que las plataformas puedan operar a través de carros particulares de manera seria y organizada:

1. Un estudio de capacidad transportadora por ciudad, para determinar hasta cuantos carros particulares pueden ser autorizados para hacer parte de esa capacidad y no sobre ofertar el servicio y una vez vinculados, debe ser congelada.

2. Las plataformas deben poner a disposición de las autoridades de transporte, el registro de vehículos y conductores particulares que hoy en día tienen vinculados a ellas para poder tener un censo de los mismos. (RUC)

3. Vinculación de estos vehículos a una empresa de transporte individual, con lo cual se debe exigir a los conductores, tarjetas de operación, tarjetas de control, aseguramiento en las mismas condiciones, capacitación y pico y placa, etc, es decir, las empresas ejercerán el control para que estos vehículos cumplan con las condiciones mínimas exigidas para la prestación del servicio y el usuario esté protegido como debe ser.

4. Identificación de los vehículos particulares como prestadores de servicio público, con las placas en las dimensiones requeridas para los taxis y emblemas de la empresa a la cual están afiliados.

5. Renovación de licencias de conducir y revisiones técnico mecánicas en las mismas condiciones.

6. Las plataformas deben responder solidariamente en material civil por los perjuicios causados a los terceros y usuarios en el ejercicio de la actividad, ya que son ellos quienes en ultimas ponen en movimiento los vehículos y su lucro mensual por vehículo es mucho mayor al de las empresas de transporte.

POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO TENGA QUE INDEMNIZAR EL GREMIO FORMAL EN VIRTUD DEL ARTICULO 365 DE LA CONSTITUCION NACIONAL:

El artículo 365 de la constitución nacional reza lo siguiente: …. “Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.”

Dada esta posibilidad real de causar un detrimento patrimonial al estado, el congreso y el gobierno tienen que con guantes de seda, ver cuál es la mejor forma de regular las plataformas , sin que termine acabando con el transporte individual en taxis , con las empresas, con los empleos que estas generan, en fin con una economía que jalona el actual sector formal y legal del transporte individual. Es por eso que no se trata de regular para salir de un problema y dejar contentos a todos, se trata de ver más allá y dejar establecido un sector de transporte donde quepan todos, pero controlado, no abierto para que la anarquía en la sobreoferta y falta de control en los precios de los servicios terminen acabando con un gremio y le toque al estado salir a responder.

Todas estas consideraciones deben ser tenidas en cuenta a la hora de llegar a legalizar la prestación del servicio de transporte individual en carros particulares y acomodar la ley a la ilegalidad como en la práctica sería esta regulación.

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