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“Esa norma no existe en el ordenamiento jurídico”: abogado Marenco defiende participación de Iván Cepeda en la consulta Interpartidista

Allan SantrichPor: Allan Santrich
29 enero, 2026
“Esa norma no existe en el ordenamiento jurídico”: abogado Marenco defiende participación de Iván Cepeda en la consulta Interpartidista

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El abogado Raymundo Marenco aseguró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene facultades legales para cerrarle el camino a Iván Cepeda de cara a su eventual participación en la consulta interpartidista del progresismo, prevista para el próximo 8 de marzo. Así lo manifestó en entrevista exclusiva con Extra Noticias, Radio Tropical y Transmecar Radio, al referirse al debate jurídico que se ha generado alrededor de la posibilidad de que un precandidato participe en más de una consulta electoral.

Según explicó Marenco, en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una norma que prohíba expresamente que una persona que haya participado en una consulta pueda intervenir en otra. “No existe una norma que prohíba que un precandidato que intervenga en una consulta pueda intervenir en otra consulta. Esa prohibición o esa inhabilidad no la contiene el ordenamiento jurídico colombiano”, afirmó el jurista, quien agregó que el CNE no puede crear causales de inhabilidad por vía interpretativa o mediante analogías.

Frente a las posturas de otros abogados que sostienen que esta situación ya estaría regulada constitucionalmente, Marenco fue enfático en señalar que las inhabilidades deben estar claramente establecidas en la ley. “Las causales de inhabilidad, conflicto de intereses o impedimentos tienen que estar taxativamente señaladas en la ley y su interpretación debe ser restrictiva”, sostuvo, insistiendo en que ni la Constitución, ni las leyes vigentes, ni los reglamentos electorales contemplan esa supuesta prohibición.

El abogado hizo especial referencia al artículo séptimo de la Ley 1475 de 2011, que regula las consultas internas de los partidos políticos. Según explicó, dicha norma establece que quien haya participado como precandidato en una consulta no podrá ser inscrito posteriormente como candidato, pero no prohíbe que un precandidato ganador participe en una nueva consulta. “Esa inhabilidad es completa, pero aplica únicamente para la inscripción como candidato, no para participar en otra consulta”, precisó.

Marenco aclaró además que, en el caso específico de Iván Cepeda, no se configuraría dicha inhabilidad, ya que la decisión tomada el 26 de octubre de 2025 no implicó su inscripción directa como candidato presidencial, sino una selección previa para postular su nombre como precandidato del Pacto Histórico a la consulta del 8 de marzo. En ese sentido, sostuvo que la aplicación de la norma debe atender a su finalidad y espíritu.

El jurista también explicó que el propósito central de la Ley 1475 es evitar fenómenos como la doble militancia y las retaliaciones políticas, razón por la cual se prohíbe que un precandidato que pierda una consulta apoye a otro competidor distinto. Sin embargo, recalcó que la ley no impide que un precandidato ganador continúe participando en otros mecanismos democráticos internos. “Esa norma no existe en el ordenamiento jurídico”, reiteró.

Finalmente, Marenco advirtió que permitir que el CNE configure nuevas inhabilidades por vía doctrinal o interpretativa sería altamente riesgoso para la seguridad jurídica del país. “El Consejo Nacional Electoral no puede, por vía de doctrina, interpretación o analogía, crear una norma de inhabilidad que no está contemplada en el ordenamiento jurídico”, concluyó, al tiempo que citó otras leyes como la 996 de 2005 y la 1437 de 2011 para reforzar la necesidad de una interpretación estricta y literal de las normas electorales.

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