El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 0028 de 2026, mediante la cual establece instrucciones a los actores del Sistema de Salud para garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad de la atención, especialmente en los territorios afectados por el sismo, en el marco de la declaratoria de situación de desastre nacional.
La medida establece que las EPS deberán garantizar la disponibilidad y continuidad de sus redes de prestación de servicios, monitorear permanentemente su capacidad y realizar las ampliaciones, reconfiguraciones o sustituciones que sean necesarias. También deberán mantener canales de contingencia e informar oportunamente cualquier modificación en las rutas, redes o puntos de atención.
A su vez, la circular prioriza la continuidad de la atención de pacientes con enfermedades crónicas o de alto costo, gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas con tratamientos en curso. Se resalta que las EPS deberán garantizar el acceso a medicamentos y tecnologías en salud, incluidos aquellos que se hayan perdido o destruido por el desastre y los previamente autorizados y pendientes de entrega, sin imponer barreras administrativas.
CP – CIRCULAR EXTERNA – 15 AGOSTO-1 MBV.pdf
Estas medidas planteadas en la circular también cobijan a las personas que se encuentren temporalmente desplazadas de su lugar de residencia como consecuencia de la emergencia. Para garantizar su atención, podrán implementarse estrategias como consulta prioritaria, atención en salud mental, telemedicina, vehículos asistenciales y atención extramural, de acuerdo con las necesidades de cada territorio.
Frente a las reclamaciones derivadas del evento catastrófico, la circular establece que podrán presentarse ante la ADRES solicitudes para el reconocimiento de servicios de salud, gastos de transporte al centro asistencial, indemnización por muerte y gastos funerarios e incapacidad permanente. Para los servicios de salud, la ADRES emitirá el certificado de reconocimiento hasta por $36.749.788,32; cuando se supere este monto, la EPS deberá asumir el reconocimiento y pago correspondiente.
CP – CIRCULAR EXTERNA – 15 AGOSTO-1 MBV.pdf
Asimismo, se recuerda que es responsabilidad de la EPS garantizar la continuidad en la atención de aquellos pacientes que al momento de la ocurrencia del sismo se encontraban internados en una Institución Prestadora de Servicios de Salud cuya infraestructura se vio afectada y que por esta razón debieron ser remitidos a otro centro asistencial.
La Superintendencia Nacional de Salud priorizará la vigilancia frente a barreras de acceso, negaciones o demoras en la atención, interrupciones de tratamientos, fallas en las redes de prestación y remisiones no resueltas oportunamente.
Con estas disposiciones, el Ministerio busca garantizar que la emergencia no interrumpa tratamientos ni genere nuevas barreras para el acceso de la población a los servicios de salud.


