La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión histórica al prohibir el matrimonio infantil en el país, estableciendo que solo será permitido a partir de los 18 años. Con esta medida, el alto tribunal declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, garantizando así que ninguna persona menor de edad pueda contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia.
El fallo se fundamenta en la protección de los derechos de la niñez y la equidad de género, alineándose con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Según la Corte, las uniones tempranas afectan negativamente el desarrollo de los menores, perpetuando estereotipos de género y vulnerando sus derechos fundamentales.

Tal como informó Infobae, Además de declarar inconstitucionales las normas que permitían el matrimonio infantil, la Corte hizo un llamado a las autoridades nacionales y territoriales para que diseñen políticas públicas orientadas a erradicar esta práctica. La prevención y sensibilización sobre los riesgos de estas uniones serán clave para evitar que los niños y niñas sean obligados a asumir responsabilidades propias de la vida adulta antes de tiempo.
El alto tribunal enfatizó la necesidad de proporcionar herramientas educativas y oportunidades de desarrollo para niñas y adolescentes, con el fin de que puedan tomar decisiones libres y autónomas sobre su futuro. La erradicación de prejuicios culturales que fomentan el matrimonio infantil es, según la Corte, un paso fundamental para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades.
Esta decisión se produce en un momento clave, mientras se espera que el presidente Gustavo Petro sancione un proyecto de ley que también busca eliminar el matrimonio infantil en Colombia. Con este fallo, la Corte Constitucional refuerza el compromiso del país con la protección de la infancia y la garantía de sus derechos fundamentales.


