El Ministerio de Educación Nacional responde a las observaciones de los sindicatos (ASPU, SINTRAUNICOL, UTRADEC, entre otros) sobre la propuesta de modificación del Decreto 1279 de 2002, que regula el régimen salarial de los docentes universitarios públicos.
La propuesta no es una reforma estructural, sino un ajuste puntual enfocado en:
* Establecer límites (topes) a la acumulación de puntos salariales.
* Corregir distorsiones en la progresión salarial.
* Garantizar equidad y sostenibilidad fiscal del sistema.
Puntos clave:
* No se afectan derechos adquiridos de los docentes actuales.
* No se modifican los factores estructurales del sistema (títulos, categorías, productividad), solo se regulan sus límites.
* Solo aplica a docentes de carrera (empleados públicos), no a ocasionales o catedráticos, toda vez que estos docentes no son empleados públicos tal como lo contemplan los artículo 73 y 74 de la ley 30 de 1992 y en tal sentido no pertenecen a la carrera profesoral a la cual hay que acceder mediante concurso público y abierto de mérito.
* Los Consejos Superiores Universitarios (CSU) no fijan salarios; solo implementan la norma dentro de parámetros definidos por el Gobierno.
* Se reconoce que hay problemas estructurales (como precariedad de docentes ocasionales), pero estos requieren una reforma integral futura, no este decreto.
* La medida busca frenar el crecimiento desproporcionado del gasto docente y evitar desigualdades internas.
* No se considera una medida regresiva ni contraria al mérito o a la calidad educativa.
Sobre las propuestas sindicales:
* Muchas (como cambiar puntajes, priorizar calidad, incluir innovación o evaluar periódicamente docentes) no se incluyen porque implican una reforma más profunda del sistema.
* El Ministerio señala que esos temas se discutirán en una reforma estructural posterior.
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En síntesis:
El documento defiende una reforma limitada que introduce topes salariales para ordenar el sistema actual, sin cambiar su estructura, mientras se deja para el futuro una reforma más amplia del régimen docente.
Decreto:


